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RESÚMENES ESTUDIOS:
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|osE MALDONADO FERNÁNDEZ DEL ToRco: (Catedrático de Derecho canónico de Ia Universidad de Madrid). Otros tres años de vigencia del Concordato de 1953. El autor publicó en esta revista (12-1957-pp. 7 ss.) un artículo en el que exponía y enjuiciaba los primeros años de vida deI Concordato español de 1953. En el presente trabajo realiza una labor semejante con los tres años siguientes del Concor dato, los más interesantes porque en ellos el Concordato alcanzaba su plena madu rez. Después de un preámbulo sobre concordatos en general, y sobre historia d? los concordatos españoles, el autor desarrolla los siguientes puntos : I. II. La aplicación inmediata de normas del Concordato. La legislación civil sobre materias del Concordato, a) Presencia del Concorda to en Ia legislación civil, b) La legislación civil complementaria del Concordato : a') normas de aplicación de preceptos concordados ; b') normas que revisan Ia legislación que no estaba de acuerdo con el Concordato. Aplicación de las normas concordadas por medio de convenios.
III.
Conclusión : se aprecia una coteboración estrecha y fecunda entre Ia Iglesia y el Estado español y un acatamiento sin reservas por parte de ésta a las normas concordadas.
LEÓN DEL AMO PACHÓN : (Auditor de Ia Rota española). La separación entre Io administrativo y Io judicial y el tránsito de una a Ia otra vía. I. Los criterios de distinción entre Io administrativo y Io jurisdiccional.—A) La sustitución de Ia actividad ajena por Ia actividad de los órganos púbUcos. B) La finalidad de Ja función judicial. C) La lesión de derechos protegidos con acción. D) El contenido del proceso. E) El hecho legal de Ia distinción y separación. II.— Sin consentimiento de Ia autoridad administrativa no se pasa de su ramo al jurisdiccional.—A) La facultad de acudir a una de las dos vías. B) El paso a Io judicial, previo el consentimiento de Ia autoridad administrativa. C) Sin consentimiento de Ia autoridad administrativa no es posible pasar de su ramo al judicial. III. El tránsito del proceso a Ia tramitación administrativa.—A) Naturaleza del proceso matrimonial en las causas de nulidad. B) Naturaleza del proceso de dispensa de matrimonio rato. C) Respeto a Ia voluntad de los cónyuges. D) Personas que han de soUcitar el paso del proceso de nulidad a Ia tramitación de dispensa. E) Dispo siciones legales y nonnas de aplicación referentes al tránsito. F) Tres ctases de casos en el paso de un proceso al otro G) Observaciones sobre Ia figura jurídica de este paso. IV. Obispo que en los casos de tránsito ha de dar el voto "pro rei veritate".—A) La parte episcopo-pastoral en el procedimiento de dispensa. B) Naturaleza y contenido del voto pro rei ventate. C) Motivos de duda sobre el Obispo que ha de redactar el voto.D) Resolución a favor del Obispo de & Sede del Tribunal.
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