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LA CONDICIÓN CIVIL DE LAS COSAS SAGRADAS
COMENTARIO A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 28 DE DICIEMBRE DE 1959.
HECHOS
En el término municipal de X existe un coto redondo o pequeña finca dentro de Ia cual hay desde antiguo una ermita abierta al culto durante algunos días al año. En 1918 y para responder de una hipoteca fue vendida en pública subasta, después de haber sido embargada, Ia citada finca con Ia ermita y objetos afectos a Ia misma. El Cura Ecónomo de Ia parroquia a Ia que pertenece Ia finca de referencia entabla ante el Juzgado de Primera Instancia de Soria demanda de juicio declarativo de mayor cuantía reivindicando para Ia Iglesia Ia expresada ermita, alegando ser propiedad de Ia parroquia que regenta y pidiendo se estime Ia demanda y se declare: 1) Oue Ia ermita pertenece a Ia Iglesia y concretamente a Ia parroquia de X, 2) Que por estar exceptuada de Ia desamortización como bien destinado al culto y no haber salido nunca de Ia propiedad de Ia Iglesia no es finca inmatriculable en el Registro de Ia Propiedad, 3) Que como consecuencia, Ia mención que figura en el Registro y que consigna Ia existencia de Ia ermita en Ia finca de los demandados no tiene otro valor que el de mera declaración de Ia existencia física de Ia capilla, 4) Que es nula de pleno derecho Ia venta de Ia ermita y de los efectos a ella pertenecientes por no ser propiedad de los demandados y además por tener que considerarlos cosas "extra comercium" debido a su calidad de "res sacrae", debiendo por tanto rectificarse si fuere preciso Ia escritura de venta otorgada por el Juzgado en el sentido de no comprender Ia referida ermita, y al mismo tiempo aclarar Ia inscripción en el Registro añadiendo Ia frase "es propiedad de Ia Iglesia", condenando a los demandados a pasar por todo ello, 5) Que se reconozca a Ia Iglesia Ia propiedad del camino que va desde Ia carretera general a Ia ermita y en caso de no existir dicho camino, o haber prescrito, se reconozca por parte de los demandados una servidumbre de paso sobre su finca, en Ia extensión y condiciones que sean precisas, para Ia utilización de Ia referida capilla, 6) Que Ia parte demandada satisfaga
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