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OTROS TRES ANOS DE VIGENCIA DEL CONCORDATO DE I953C)
Siempre resulta interesante el examen histórico de Ia vida del Derecho y ese interés sube de punto cuando el estudio se centra en un fenómeno o instituto jurídico concreto, del que puede abarcarse todo el conjunto de sus circunstancias y características. Por eso creo que no carecerá de utilidad observar los acontecimientos y detalles de Ia vida del Concordato de 1953, al cual hemos visto surgir y desarrollarse, en su gran amplitud de consecuencias, en nuestro mundo jurídico, y plantarse en él firmemente, ocupando allí el puesto que Ie correspondía. Podremos conocer así el Concordato en su propia vida real. Porque las leyes (y el Concordato es Ley canónica y civil al mismo tiempo) no interesan al jurista únicamente en Ia fría expresión formal en que aparecen concebidas por el legislador, sino también, y mucho más, en su cáUda vida de hecho, que muestra Ia eficacia que alcanzaron y los efectos que produjeron en el panorama jurídico en que les tocó vivir, su verdadero alcance y su función dentro de Ia totalidad del sistema. Y no son obstáculos para someter al Concordato a un enfoque de tipo histórico ni Io reciente de su fecha ni el hecho de formar en el Derecho vigente, puesto que Io característico de Ia Historia del Derecho no es el referirse al Derecho del pasado, sino el contemplar al Derecho moviéndose en el tiempo, para valorarlo en su propio espíritu y significación y en susrepercusiones en el mundo social y jurídico. A principios del año 1957 tuve ocasión de exponer y enjuiciar los acontecimientos de los primeros años de vida de nuestro Concordato1 y he querido intentar ahora una labor semejante con los tres años siguientes de su fecunda existencia ; estos tres últimos años, que no sólo me parecen interesantes por ser los más cercanos a este momento, sino también porque en eUos ha alcanzado Ia aph'cación del Concordato su plena madurez y porque son especiaünente significativos en Io que respecta al desarrollo de Ia legislación civil aplicadora del mismo.
• Conferencia en el butituto de Derecho Canónico del Estadio General de Navarra, el 6 de mayo de 1960. i 'Xos primeros años del Concordato de 196S", en REVISTA ESPAÑOLA DE DERECHO CANONICO, vol. Xn (1957), pág. 7 y siguientes.
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