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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1958, volumen 13, n.º 37 > Páginas 233-236. ¿Se hallan vigentes aún las leyes desamortizadoras?
¿Se hallan vigentes aún las leyes desamortizadoras?
Prada Guaita, José María de
¿SE HALLAN VIGENTES AUN LAS LEYES DESAMORTIZADORAS? Las vicisitudes por las que pasó la legislación desamortizadora ; en España concluyeron con el Convenio-Ley de 4 de abril de 1860. En virtud de él se reconoce la plena facultad de disposición de sus bienes a la Iglesia ; ya que si bien el art. 3.° del Convenio es notoriamente impreciso y no hace referencia a dicha facultad de disposición sin embargo ésta se deduce claramente del mismo precepto al reconocer la "propiedad sin limitación ni reserva alguna" y al derogar la ley desamortizadora de uno de mayo de 1855. Pero respecto a los bienes que la Iglesia adquirió con anterioridad al indicado convenio continuaron vigentes las indicadas leyes en cuya virtud en principio hay que considerarlos sometidos a desamortización y por tanto ni son inscribibles a nombre de la Iglesia en el Registro de la Propiedad ni puede la Iglesia disponer de ellos ya que con arreglo al procedimiento desamortizador la disposición de ellos se realiza por el Estado. Esta es al menos, la opinión dominante y Que sigue por ejemplo en la actualidad ROCA SASTRE. No se aplica esta regla a los bienes exceptuados de desamortización, lo que debe acreditarse mediante traslado de la orden ministerial en que conste o mediante certificado del Diocesano de aire se halla comprendido en la lista por triplicado de bienes no incluídos en los inventarios de los sujetos a desamortización. La consecuencia de todo lo anterior es que los bienes adquiridos por la Iglesia con anterioridad al Convenio-Ley de 1860, sometidos a desamortización y que conserve la Iglesia en su poder no pueden ser enajenados por ésta ya que es el Estado el que debe venderlos. Es cierto que serán pocos los bienes que queden en estas circunstancias pues la inmensa mayoría de los bienes de la Iglesia fueron enajenados en pleno furor desamortizador ; pero a pesar de ello no deja de tener interés plantear el problema de si en la actualidad continúan vigentes dichas leyes. Las leyes, dice el art. 5.° del Código civil, solo se derogan por otras posteriores, y no prevalecerá contra su observancia el desuso, ni la costumbre o la práctica en contrario. En el ámbito civil no existe un precepto expreso aue derogue la legislación decamortizadora, al menos oue yo sepa.
https://doi.org/10.36576/summa.4389
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