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A PROPOSITO DE UN LIBRO
(Teoría de Ia Verdad Jurídica. CARLOS Cossío. Buenos Aires, 1954) Quien intentare explorar hoy ese sector del campo filosófico, sobre cuyo portalón de entrada figura el rótulo de Filosofía del Derecho, difícilmente podrá sustraerse a Ia impresión de haberse aventurado en una espesura laberíntica, de suelo movedizo e inseguro, de horizontes nebulosos y de veredas confusas, poblada de fantasmas y de voces discordantes. ¿Es todo ello resultado natural de Ia índole especial de ese terreno, de su geografía o de su clima? Si consultamos su historia y las cartas geográficas de épocas anteriores, con sólo retroceder dos centurias hallamos que antes no era así. Desde sus orígenes grecorromanos, pasando por toda Ia edad antigua y media cristianas, hasta su más acabada y espléndida formulación, principalmente en los grandes filósofos y teólogos españoles de los siglos XVI y XVII, Ia filosofía del Derecho, o sea Ia ciencia de su naturaleza y propiedades esenciales, de sus causas o razones de ser últimas, cuyo contenido central o básico venía a resumirse en el llamado Derecho natural, ofrecía una continuidad y seguridad de doctrina, una nitidez de conceptos y una trabazón lógica de sistema, capaces de satisfacer plenamente a toda inteligencia bien dispuesta. No es que no hubiera, también, en este sistema puntos menos claros o discutidos, ni otros sujetos todavía a investigación o desarrollo evolutivo—no sería ciencia humana Ia filosofía del Derecho si no se dieran en ella estas limitaciones—, ni es que no surgieran, de vez en cuando, graves desviaciones y aun negaciones radicales—y aun podría añadirse que apenas se dará teoría discordante moderna que no tenga ya su precedente en siglos pasados—; pero Ia corriente majestuosa y dominante del pensar de los jurisconsultos, del sentir de los legisladores y de Ia conciencia universal de los pueblos se imponía por doquier a gobernantes y a gobernados, a leyes y a instituciones, al pensamiento y a Ia vida. Aquella filosofía del Derecho, sintetizada en el Derecho natural y en un Derecho positivo informado o sostenido por aquél, era especulación y era realidad, era norma y era conducta, era filosofía y era historia (1).
(1) «En el corazón mismo do Ia filosofía del Derecho reside Ia pregunta por el Derecho natural. Es ésta una de las cuestiones de más interés humano, de más arraigo en el espíritu y de mayor permanencia en el sistema de Ia cultura occidental» (E. GALAN Y GuTiÉRiiEz: El Derecho natural y su incesante retorno; «Revista de Derecho Inmobiliario», n. 202 [1945], p. 168). «Per oltre duemila anni l'idea del Diritto naturale ha avuto una parte preminente .nel pensiero e nella storia dell'Occidente» (A. P. D'ENTp.EVÈs: La dottrina del Diritto naturale [Milano, 1954], p. 1).
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