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JURISPRUDENCIA CANONICA
TRIBUNAL DE TARRAGONA
Don Pedro Pérez Angulo demanda a su esposa, doña Nicosia Coscuera, de nulidad de matrimonio «ex capite vis et meius», inferido al actor por su madre, doña Edmunda Angulo (los nombres son supositicios). El Tribunal diocesano de Barcelona sentencia en favor de Ia nulidad del matrimonio, y el Tribunal de apelación de Tarragona confirma Ia sentencia. La esposa, Nicasia Coscuera, promueve en el ]uzgado de Primera Instancia de Barcelona juicio de mayor cuantía, en el que pide a doña Edmunda Ángulo y a don Pedro Pérez Ángulo resarcimiento de daños y perjuicios resultantes del matrimonio nulo contraído. El Tribunal de Barcelona condena a Edmunda Ángulo al pago de 150.000 pesetas de indemnización; ésta recurre en casación al Tribunal Supremo, el cual, en 21 de enero de 1957, confirma Ia sentencia recurrida. Damos a continuación algunos pasajes de Ia sentencia en apelación del Tribunal Metropolitano de Tarragona y, a continuación, Ia sentencia del Tribunal Supremo: «CHRISTI NOMINE INVOCATO.—Nos, Don Francisco Vives Recaséns, Pbro., Canónigo Doctoral, Provisor y Juez Metropolitano por nombramiento del Ilmo. y Rvdmo. Dr. D. Salvador Rial y Lloberas, Administrador Apostólico del Arzobispado de Tarragona, y los Jueces Pro-sinodales M. Iltre. Dr. D. Jaime Garcés Sabaté y Rvdo. Dr. D. Ramón Fontana Gatells, constituidos en Tribunal Colegiado, bajo Ia presidencia del primero y actuando de Ponente el último, para entender y fallar Ia causa que sobre nulidad de matrimonio ex capite metus communis et reverentialis viri, instó D. Pedro Pérez Ángulo contra su esposa, Dña. Nicasia Coscuera, ante el Tribunal eclesiástico de Barcelona y promovió ante este Tribunal Metropolitano en juicio de apelación el Sr. Defensor del Vínculo, habiendo renunciado a tomar parte en él el actor y no haber comparecido Ia demandada, con intervención del M. Iltre. Sr. Defensor del Vínculo, Dr. D. Juan Bta. Viñas Martí. Aceptando los fundamentos de hecho y de derecho de Ia sentencia apelada y RESULTANDO que el Tribunal Colegiado de Barcelona en treinta y uno de diciembre del próximo pasado año de mil novecientos cuarenta y tres pronunció sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: «His omnibus, tum in iure tum in facto, attente ac mature perpensis, Nos infrascripti iudices, pro Tribunali sedentes et solum Deum prae oculis habentes, sententiandum censemus ac definitive sententiamus nullum declarandum esse matrimonium ex capite metus reverentialis gravis et iniuste incussi; ideoque ad Dubium pro— 695 —
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