|
LOS PRIMEROS AÑOS DEL CONCORDATO
DE 1953(*)
El Concordato entre el Estado español y Ia Santa Sede, firmado el 27 de agosto de 1953, ratificado en 26 de octubre y publicado en el «Boletín Oficial» del 19 de noviembre, todo del mismo año, ha venido a introducir en nuestro ordenamiento jurídico una serie de cambios, añadiendo normas nuevas, derogando otras, modificando algunas, elevando el rango legal de determinadas disposiciones y precisando perfiles en otras. Todo ello se advirtió claramente en Ia primera lectura que de su texto realizaron nuestros juristas, interesados pronto por conocer y valorar Io que el Convenio recién publicado iba a significar para nuestro Derecho interno. La aguda precisión terminológica del profesor PÉREZ SERRANO Ie hizo hablar entonces del impacto que el Concordato venía a producir en el Derecho civil. Pues bien; ahora, cuando ya tiene casi tres años y medio de vida el Concordato, puede ser buen momento para, volviendo Ia vista atrás, examinar cuál ha sido Ia repercusión y efectividad que realmente ha producido en nuestro Derecho, en estos sus primeros tiempos de vigencia. Poco más de tres años, pero ya es suficiente para valorar esa repercusión y, sobre todo, para formular una apreciación, que servirá también de pronóstico, sobre el ritmo con que tal efectividad se va realizando. Las ondas que produjo el Concordato en Ia superficie de nuestro mundo jurídico, al incrustarse dentro del mismo, han llegado más lejos y han sido más acusadas en el aspecto doctrinal que en el legislativo. La ciencia jurídica española se aprestó inmediatamente y con especial cuidado al trabajo de estudiar el nuevo Concordato y de procurar aquilatar sus características y los cambios que en nuestro Derecho iba a producir. Y no sólo Ia Ciencia canónica española y los estudiosos que entre nosotros se ocupan habitualmente de las relaciones entre el Derecho canónico y el Derecho estatal, sino también nuestros juristas civiles, en el sentido amplio de Ia palabra, es decir, los concretamente dedicados a las distintas ramas del Derecho secular español, los cuales se cuidaron bien pronto de matizar los efectos que en cada una de estas ramas iban a derivarse de ese impacto del Concordato. En seguida aparecieron aquellos primeros comentarios de «Ecclesia», que eran
(*) Conferencia en el Instituto Nacional de Estudios Jurídicos, el 6 de febrero de 1957.
Y
|