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El, MATRIMONIO CANONIC° DE LOS CASADOS CIVILMENTE
I) Limites de competencia legislativa en
materia matrimonial
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Por ser el matrimonio un contrato de tan relevante importancia para se ha estimado en todos los tiempos que la autoridad pública debe tutelarle y rodearle de garantías que aseguren la más cabal consecución del fin al cual por divina disposición se ordena. En los contratos de menor cuantia y trascendencia social menos acusada que la del matrimonio, se ha dejado con frecuencia a la voluntad de los que los celebran una libertad de determinar 1a forma y solemnidades de los mismos, en la cual no cabe pensar cuando se trata del matrimonio, que, en razón de su trascendente importancia, debe ser asentado sobre bases firmes que excluyan, dentro de lo posible, su desnaturalización y su ruina. Por ser la autoridad pública la encargada de velar por el bien común, tan interesado en la recta organización de la institución matrimonial, y la obligada a impedir que el fin natural de tan básica institución quede frustrado, corresponde a dicha autoridad adoptar las providencias que garanticen su plena consecución y eliminen los peligros, que, dada la condición de los hombres, por todas partes le acechan. De ahi la necesidad de dictar leyes que determinen e impongan las solemnidades a que debe sujetarse la celebración del contrato matrimonial, que por voluntad de Dios es la base y fundamento de la humana so-ciedad. Sin estas leyes quedaria fácilmente envuelto en las sombras de la incertidumbre y de la duda y también sustraido a la vigilancia de quien represente el bien común, el hecho de la celebración del matrimonio. punto de partida de todos los derechos y obligaciones que de él se derivan. En un principio, cuando la Iglesia aun no habla sido .fundada, incumbia a la autoridad civil legislar y ordenar cuanto juzgara conveniente para {pie el matrimonio no se desnaturalizara y apartara de las finalidades que Dios le habia impuesto y cauces que le habla trazado; pero al venir Nuestro Señor jesucristo al mundo y fundar la Igles;a, quedó reducida y delimitada la esfera de influencia del poder civil en torno al matrimonio con
IR Humanidad,
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