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ORIGENES HISTORICOS DE LA EXENCION DE LOS RELIGIOSOS
Los últimos años del siglo XII son, err cierto modo, alarmantes y lle-ga.n a preocupar a los hombres de más visión y autoridad en la Iglesia católica. La revolución filosófica, fraguada lentamente, pero con efectos fecundos ; la protesta reformatoria que lanzan las nuevas sectas y tendencias místicas de los siiglos XI y XII, hacen presentir una batalla no tan fácil de ganar (I). Hasta fines del siglo XII la Iglesia había seguido de cerca, pero quizás. un poco confusamente, este revivir de sectas misticas que podian llegar a comprometer su unidad secular. El primer Decreto que reacciona contra esta gama de errores es de 1183. Ludo III se decide a dar el paso definitivo, como es condenar a estos fanáticos predicadores, falseados y falsos, que, bajo la capa de reforma, no quieren reconocer ningúna autoridad jerárquica sobre sus pretensiones. El citado Romano Pontífice, en su carta condenatoria, esquematiz a muy bien, y además brevemente, dos pensamientos que después Inocen— cio III tratará de actualizar can toda la fuerza de su voluntad. En el primero proclama el valor y la responsabilidad de la jerarquia„ como institución de derecho divino (2). En el segundo hace notar con in'
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GRUNDSIANN, M.: Religióse Be-(1) Para el movimiento reformatorio de los siglos wegungen im Mitte(alter. en "Historische Studien", Heft 267 (Berlin, 1935), pp. 5-50; THELVE, H.: Die Ketzervervolg ungen im If. und f2 Jahrhundert (Berlin, 1927), pp. 27-35. Una lista de las principales herejlas de este siglo nos la da Lucio Ill: MANSI: Conciliorum amplissima Collectio, XXII, col. 477: "... in prirnis ergo Catharos, et Patarinos, et eos qui se Hurniliatos, vet Pauperes de Lugduno, falso nomine mentiuntur, Passarinos, Josephinos, Arnaldistas, perpetuo docernimus anathemati subiacere" Lucio III, en su carta "Ad abolendarn diversamm haeresum" a Enrique II, rey de Inglaterra (XVI Kalendas aprilis an. 118i) expone de una manera general los errores principales de las sectas arriba indicadas: "Negación de la autoriddd suprema del Romano Pontifice, abusos en la predicación hecha sin permiso de la autoridad competente, negación de todos o de La mayor parte de los sacramentos, corno el baurismo,. matrimonio, eucaristía" (IVIANsi, op. cit., col. 477). Las mismas ideas repite mis tarde Inocenrio III en el II Decreto del Concilio Lateranense IV (1215). Ur. NANsr, op. cit., XXII, col. 990. (2) MANS' op. cit., XXII, col. 982-880. Dice GRUNDMANN a este prop6sito, op. cit., Y. 69: hat jedoch diesen Kampf nicht durchge"Die energielose Politik des Nachfolger Lucius furht. Am Ende des 12 Jahrhundeirts stein die Iderarchische ¡Cirrhe und die religi6se Bewegungen starr, feindlich und gespAnnt elnander gegentiber, jede bestreit der anderer die Berechtigung des Auspruchs, die wahre christliche Kirche daKzustellen jecle erklart die andere. )
rtir hiretisch, cine Vermitlelung schien unm6glich".
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