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PROPIEDAD Y DESTINO DE LOS INGRESOS PROCEDENTES DE VISITAS DE LOS TURISTAS
(DICTAMEN)
Se nos pregunta a quién pertenecen los fondos procedentes de las cuotas que pagan los turistas por visitar las catedrales. Según unos soi bienes de fábrica. Otros piensan que son bienes del Cabildo, y hay quien piensa que pertenecen por igual a la una y al otro. Se desea, además, saber cuál es el destino que debe darse a esos bienes. He aquí nuestro sentir.
ADVERTENCIAS PREVIAS 1. 4 Los bienes que se muestran a los turistas no son necesariamente bienes de fábrica ; pueden serlo de Cabildo, el cual, como persona moral, es también sujeto de derechos patrimoniales (can. 1.499, t 2), cuya administración corresponde al mismo Cabildo (bajo la vigilancia del Ordinario ; can. 1.519, § 1). No tratamos aquí de esos bienes. Y si lo que ven los turistas, previo el pago de la cuota de entrada, fueran bienes en parte del Cabildo y en parte de la fábrica, el dinero procedente de las cuotas sería indudablemente del Cabildo pro rata pane del valor turístico (no de su cantidad) de esos bienes del Cabildo. Los bienes del Cabildo quedan, pues, fuera de nuestra cuestión. 2.* La doctrina canónica moderna propende a considerar la fábrica como persona distinta de la Iglesia Catedral (V. WAGNON, en Dictionnaire de Droit Canonique, Art. «Eglises», fase. XXV, col. 192 ss). Las razones de esta distinción son, a nuestro parecer, muy fundadas en diversos cánones del Código. Para nuestro asunto, esta distinción es inoperante, por lo cual trataremos el caso como si no hubiera más que dos personas jurídicas en la cuestión : el Cabildo y la fábrica.
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