|
DISIMULACION Y TOLERANCIA EN EL ORDENAMIENTO CANONIC° (*)
La ciencia canón:ca moderna esta entrando en un sendero nuevo, Nos referirnos al contacto, creciente cada dia, de juristas laicos y canonistas, del cual resulta no sólo un mutuo contacto, indudablemente beneficioso para ambos bandos, s:no, además, algo más importante : la aplicación a la dogmática canónica de las técnicas modernas del Derecho. Los italianos, en sus tratados de «Writto ecclesiastico», han trabajado intensamente en esta dirección y dejado ya huellas bien marcadas. La meta de sus intentos seria la vuelta a la unidad del Derecho, como en los tiempos del jus commune y del utru-mque lus, nada menos, según p=ensan algunos. A nosotros nos parece que in este asunto hay que guardarse de apriorismos y de optimismos excesivos. F,,n cierto conocido tratadista contemporáneo de Derecho penal canónico leemos que la ley civil puede :1mponer penas latae sententiae, lo mismo que la Iglesia en su ordenamiento. La afirmación es importante porque revela todo un concepto unitario del Derecho. Nosotros pensamos que ahi está ese exagerado optimismo y aprior:smo que hemos insinuado. Sc quiere cubrir bajo un techo comtin y unívoco estructuras tan diversas como el ordenamiento canónico y el civil (por no hablar del internacional) y se busca en qué cons:sta esa comtin sustancia jurídica que ha de haber latente bajo todas las normas s: se quiere que éstas sean válidas y obligatorias . En este asunto estamos atIn lejos de soluciones claras e indiscutibles. De ah i habrfa que arrancar para una teoría general del ordenamiento canónico.
,
En un plano un poco inferior, neces:tamos los canonistas una clara visión general de nuestras inst:tuciones canónicas, en cuanto enraizadas en esa sociabilidad peculiar que corresponde a la Iglesia, sociabilidad peculiar que nace de su carácter posit:iv°, obigatorio y sobrenatural. Este
tema, eclesiológico-jurídico, es también un presupuesto radical para una construcción de la teoría general del Derecho canón:co.
tolerarma nett' ordinamento canónico. MtLane. Giurfr6
(* ) GIUSSEPPE OLIVER° : I1iSsi, il latio (1043), 208 Pp: 25 rm.
085 — 19
|