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INSTRUCCIÓN DE LA CONGREGACIÓN DEL SANTO OFICIO SOBRE ARTE SACRO
"Deber y obligación del arte sagrado, en virtud de su mismo nombre, es el de contribuir en Ia mejor manera posible al decoro de Ia casa de' Dios y promover Ia fe y Ia piedad de los que se reúnen en e'l templo para asistir a los divinos oficios e implorar los dones celestiales. Por Io cual Ia Iglesia Ia ha cultivado siempre con continua solicitud, atención y vigilancia, a fin de' que se ajuste perfectamente a sus leyes, las cuales emanan de Ia doctrina revelada y de Ia sana ascética, y así pueda con todo derecho apropiarse el título de "sagrada". A ella, pues, se aplican también las palabras del beato Sumo Pontífice Pio X al prescribir sabias normas sobre Ia música sagrada: "Nada, pues, debe' ocurrir en el templo que perturbe o aun solamente disminuya Ia piedad y Ia devoción de los fieles; nada que dé motivo razonable de disgusto o de escándalo; nada, especialmente, que... sea indigno de Ia casa de oración y de' Ia majestad de Dios." Por eso, en los primeros siglos de Ia Iglesia, el segundo Concilio de Nicea, al condenar Ia herejía de los iconoclastas, confirmó el culto de las sagradas imágenes y conminó gravísimas penas a los que' osen "impíamente inventar algo que vaya contra una constitución eclesiástica". Y el Concilio tridentino, en Ia sesión XXV, promulga leyes prudentísimas sobre Ia iconografía cristiana, y en una seVera exhortación a los Obispos termina con estas palabras: "Finalmente, pongan en esto los Obispos tanta diligencia y cuidado, que no se vea nada desordenado o mal y confusamente dispue'sto, nada profano, nada impropio, pues que a Ia casa de Dios conviene Ia santidad." URBANO VIII dictó normas particulares sobre el modo de llevar fielmente a Ia práctica las prescripciones del Concilio tridetitino en torno a las imágenes sagradas, afirmando "... que Io que se expone a Ia vista de los fieles no debe aparece'r desordenado ni insólito, sino que debe fomentar Ia devoción y Ia piedad..." Finalmente, el Código de Derecho Canónico resume en algunos puntos principales toda Ia legislación de Ia Iglesia sobre el arte sagrado (cáns. 485, i.i6i, 1.162, 1,164, 1.178, 1.261, 1.268, 1.269, § i ; 1.279, 1.280, 1.385 y i-399)Digno de especial mención es Io que se prescribe en el canon 1.261, según eI cual los Ordinarios de lugar deben velar, "sobre todo, a fin de que en el culto divino... no se admita nada que sea extraño a Ia fe o esté
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