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I. CANÓNICOS
RESEÑA JURIDICO - CANONICA (*)
I. DERECHO ORIENTAL
Por el Motu Proprio Postquam Apostolicis, de 9 de fet>rero de 1952 (i), ha sido publicada una parte del Código canónico orieníal, ta referente al Derecho de religiosos y al de Bienes eclesiásticos, juntamente con una tercera parte titulada De verborum significatione. La parte del nuevo Código oriental promulgada hasta hoy abarca ya, ademas de Jo que acabamos de describir, el Derecho matrimonial (2) y d Derecho procesal (3). La legislación promulgada con el reciente Motu Proprio entrará en vigor el día de Ia Presentación de Ia Virgen Santísima del corriente año 1952. La nueva legislación es interesantísima para el Derecho latino, no sólo porque sigue exactamente el orden de nuestro Código, sino, además, porque aun el texto de tos cánones es idéntico al nuestro, salvo aquellas modificaciones que exige Ia disciplina oriental, o aquellas otras que indican «na posición legislativa que bien puede ca:lificarse de preludio de Io que un día deberá ser Ia revisión, corrección o puesta al día de1 nuestro Código latino. Excede del ámbito de esta RESEÑA siquiera el enumerar las diversaa modificaciones; séanos lícito solamente subrayar algunas dtí mayor volumen. » ^j Importantísima b. modificación del Título que en lugar De religiosis se dice De monachis ceterisque religiosis, donde aparece Ia preeminencia de Ia vida monástica, al menos para los orientales. El canon 2, desglosado del i (cfr. can. 487 latino), indica el concepto del e"stado rdigioso que tiene h. Iglesia. Es notable toda Ia legislación acerca de Federación de monasterios, hoy ya insertada en el' Derefcho latino general, a través de Ia Constitución Apostólica Sponsa Christi, e incorporada al Derecho común
(*) Esta resefia se refiere a Ios documentos que vieron Ia luz en el cuatrünestre enero*brt; de 1952. (1) A. A. S., 44, 1952, pp. 65-152. Comprende tre partes. La primera parte, titulada De monacMí cclerisque religiosis, se dlvlde en nueve capítulos, subd!vldidos a su vez en arttcuios. La segunda parte trata en cuatro capítulos de los bienes temporales, y Ia «ercer« parte, con un solo cap(iulo, se titula "De verborum slgnlficatlone". (2) Motu proprlo Crebrae allalae sunl, de 22 de febrero de 1949. Cfr. A. A. S.. 4í, 1948, pp. 89-119. (?.) Motu pToprlo Sollicítuálnem nostram, de 6 de enero de 1950. Cfr. A. A. S., 42, 1S50. pp. 5-120.
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