|
1 CANÓNICOS
RESEÑA JURIDICOCANONICA (*)
I. TEORÍA GENERAL DEL DERECHO
i. Principios generales de Derecho.—El 6 de noviembre de 1949 (i) recibía el Papa en audiencia a los miembros del Congreso Nacional de Ia Unión de Juristas Católicos de Italia, pronunciando un importante discurso de sólido y abundante contenido jurídico. Procuramos limitar este comentario ä un enunciado y breve digresión de los conceptos más fundamentales del mismo. a) Estructuración de Ia Unión de Juristas Católidos de Italia.-—Ha sido en este Congreso Nacional cuando se ha dado forma definitiva a Ia Unión, determinando su constitución interna con Ia aprobación de su Estatuto. El Papa alaba y bendice Ia asociación. Notemos cómo Ia corriente hoy dominante de especialización de los movimientos apostólicos va desembocando en diversas organizaciones, las cuales, sin contradecir el apostolado primario de Ia Acción Católica, piden una independencia de organización y de vida que no se compagina con Ia simple erección de ramas secundarias de Ia A. C. y que probablemente terminarán en una estructura federal de Ia A. C, que sepa coordinar en plan de estado mayor el apostolado conjunto de los católicos que se mueven en los diversos ambientes que nos da Ia vida, a Ia cual deben adaptarse todas las actividades nor mativas. b) El derecho romano.—En concisos párrafos describe el Papa sintéticamente el proceso de cristianización del derecho de Roma, que, pasando por su fase de derecho romano-cristiano y bizantino y a través del derecho común, es todavía hoy Ia sustancia del derecho de los pueblos civiles. c) Excelsitud de Ia profesión jurídica.—Basándose en el texto conocido de Ulpiano (L. io, D., I, i), exp!ica cómo el jurista debe conocer Ia religión, puesto que las normas jurídicas regulan Ia actividad de los creyentes, hay instituciones jurídicas que revisten siempre un carácter sagrado y principalmente porque es Dios el fundamento en todos los órdenes
(") En esta Hest>fiu sc rocog-en los t1iversos hei:lios y documentos que vieron Ia luz en el «uatrimestre septlPinl>re-dlcteinl>re ilc 1949. (1) A. A. S., il, 1949, 097.
— 339 —
|