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Aclaraciones en torno al «ut concesivo» y al origen de Ia subordinada concesiva
In memoriam doctissimae humanissimaeque materterae, Dominae Eugeniae Chaumereuil
Numerosos problemas surgen en relación con Ia naturaleza del ut concesivo, en cuanto a Ia fecha de los primeros testimonios de su existencia, sus significados primeros, su frecuencia de aparición en distintas épocas etc. En el debate en torno a Ia naturaleza del ut concesivo participaron, a Io largo de los siglos xix y xx, numerosos investigadores. Entre las opiniones antiguas vale mencionar en primer lugar Ia del insigne Prof. A. Draeger, quien consideraba las oraciones introducidas por ut concesivo: «Bedingungssätze ohne Bedingungsform» l agrupándolas extrañamente en Ia misma categoría con las oraciones «finales con significado restrictivo» 2 y asimismo con las introducidas por las conjunciones y locuciones dum, dum modo, modo, tantum ut con el sentido: «tan sólo a condición de que». Acerca del modo en que A. Draeger concibe Ia naturaleza de las proposiciones concesivas, véase también Ia nota 47. Semejantes pareceres se expresan al respecto, ulteriormente, en Ia Sintaxis de O. Riemann, a diferencia de que éste último incluye a ut concesivo en un grupo
1 Ver Historische Syntax der lateinischen Sprache, II, 4 (Leipzig 1881, seg. ed.) p. 758. 2 DeI tipo: «quis est qui uelit, ut neque diligat quemquam nec ipse ab ullo diligatur, circumfluere omnibus copüs?». Cicerón, Lael., 15.
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