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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Cuadernos Salmantinos de Filosofía > 2003, volumen 30 > Páginas 647-653. Algunas consideraciones sobre la noción de pueblo indígena en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Algunas consideraciones sobre la noción de pueblo indígena en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Pereira, José Miguel
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA NOCIÓN DE PUEBLO INDÍGENA EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOUVARLWA DE VENEZUELA I. EL «CRmCISMO POLJTICO» DE FRANCISCO DE VTTORL^ El magisterio de Francisco de Vitoria provocó Ia primera crisis de Ia conciencia nacional después de Ia conquista del Perú por Franciso Pizarro, y durante Ia polémica sobre Ia invasión de México por Hernán Cortés. Frente a una teología de pocos vuelos, carente de vida y ajena al humanismo cultural, Vitoria buscó Ia revisión del método teológico, Ia correcta utilización de las fuentes y Ia preocupación por aquellos temas que interesaban especialmente a los hombres de su época. DeI interés humanista del Renacimiento, Vitoria asume el empeño de acercarse a las cuestiones humanas, desarrollando Ia parte práctica de Ia Teología. Sale al encuentro de los hechos concretos y de las situaciones históricas de Ia sociedad, para examinarlos desde los principios sapienciales. Francisco de Vitoria, en su relección Doctrina sobre los Indios, fija las bases del Derecho internacional que deberá regir Ia política indiana al señalar los principios para el establecimiento de una convivencia entre los españoles y los habitantes del Nuevo Mundo. Las distintas urgencias expuestas por Francisco de Vitoria sobre el protectorado y promoción de los pueblos del Nuevo Mundo son de carácter temporal: «mientras costase que les era conveniente», «mientras estuvieren en tal estado». Estas condiciones de temporalidad pasan necesariamente tanto por Ia libertad de los indios como por el reconocimiento de una forma política de organización social adecuada a ellos mismos. Vitoria concibió Ia idea del íoíus orbis o comunidad universal de todos los pueblos organizados políticamente, fundada en el derecho natural y basada en el ius societatis et communicationis. Expresó los principios fundamentales del derecho llamado a regir Ia comunidad internacional. Fue el primero en definir el moder-
https://doi.org/10.36576/summa.1211
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