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LA LÓGICA EN EL DERECHO l
En este breve ensayo nos proponemos llamar Ia atención sobre las dificultades que representa para el pensamiento lógico-racional el explicar cómo funciona Ia razón humana en el terreno de Ia inteligibilidad de las inferencias prácticas y, en especial, en el de las jurídicas. Los juristas suelen tener Ia impresión de que las formas que adquiere Ia argumentación jurídica son totalmente compatibles con Ia lógica (clásica), pero los problemas constitutivos que enfrenta Ia lógica deóntica ponen de manifiesto que no es siempre posible explicar, al menos prima facie, desde el punto de vista lógico-clásico, cómo funciona Ia mente del jurista en el terreno de Ia praxis argumentativa y conclusiva. 1. Visto desde un punto de vista lógico es por Io menos sorprendente que en un tribunal pluripersonal los jueces —que parten del mismo ordenamiento jurídico y consideran los mismos hechos— lleguen a conclusiones incompatibles. ¿Qué ocurre para que los jueces A y B decidan que un acusado es culpable y, por tanto, debe ser condenado y, en cambio, los jueces C, D y E concluyan que el acusado es inocente y que, por tanto, debe ser absuelto? Deben ocurrir, seguramente, sucesos muy extraños en el orden formal y material como para que dos o más personas habituadas a pensar con rigor concluyan, a partir de los mismos antecedentes y manejando supuestamente las mismas reglas de inferencia, en un desacuerdo absoluto. Si frente a un mismo caso tanto unos como otros parten de las mismas normas y de los mismos hechos, ¿cómo es posible que se genere un desacuerdo tan radical? Por supuesto que, además de Ia ardua tarea de Ia interpretación de las normas y de Ia consideración de los hechos para aplicar aquellas normas a estos
1 Este trabajo es producto directo del Proyecto Fondecyt N.° 1960804-1996 (Chile) titulado «La lógica del discurso jurídico a partir de Kalinowski».
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