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LA FILOSOFA DE LA COACCION EN EL SIGLO XIX
1. W. F. G. HEGEL Nuestras referencias son a Grundlinien der Philosophie des Rechts, en Werke, Band 7, Frankfurt 1970, Suhrkamp Verlag; accesible en castellano en Filosofía del Derecho, Buenos Aires 1968, 5.a, Edit. Claridad. Dos principios o aspectos son destacables en Ia Filosofía del Derecho de Hegel. Se contienen en ella, párrafos 218 & 220. N.° 218: «El poder de Ia sociedad, llegando a estar seguro de sí mismo, rebaja Ia importancia externa de Ia vulneración y origina una gran benignidad en el castigo de Ia misma». Por esa frase Hegel se declara partidario de una gran benignidad en el poder punitivo. Esta frase es congruente con otras de Montesquieu que ya hemos visto, y que se inclinan hacia Ia moderación. Hay que resaltar que, en esa frase, Hegel se aparta del talión. Lo esencial del talión es Ia similaridad, o al menos Ia proporcionalidad, entre ofensa y castigo. La benignidad rompe Ia balanza, y Ia inclina hacia un trato más favorable o a favor del justiciable. La razón de esta benignidad radica en Ia seguridad del poder, según Hegel. Nosotros añadiríamos algo ya mencionado: a nivel estadístico significativo, el culpable medio está predestinado a Ia cárcel o sanción, de modo que hay que juzgar su responsabilidad con paliativos. Más que una rehabilitación del culpable, se necesita una rehabilitación de una sociedad que tiene aspectos degradantes. Ésa es Ia verdadera prevención de los delitos que los hará innecesarios u obsoletos. Pero esto requiere Ia formulación de las características utópicas de Ia sociedad, que, no por ausentes, dejan de ser deseables. Hegel considera variable el Derecho penal de las diversas sociedades. Ahora, sólo un cierto progreso racional de Ia sociedad hace posible su benignidad. Segundo aspecto de Ia coacción en Hegel, párrafo 220: Ia sanción o castigo es considerado «como conciliación de Ia ley que se reestablece a sí misma
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