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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE BARCELONA NULEDAD DE MATREMONIO (FALTA DE UBERTAD, EfCAPACEDAD DE ASUMm LAS OBUGACIONES ESENOALES, ERROR DE CUALTDAD, ERROR DOLOSO Y CONDICIÓN NO CUMPUDA)
Ante el ttmo. Sr. D. Jaime Riera Sentencia de 12 de noviembre de 1994 '
SUMARIO: I. Configuración del hecho: 1. Embarazo prematrimonial de Ia esposa, boda y fracaso conyugal. 2. Dubio formulado y desarrollo del proceso. II. Razones jurídicas: 3. La incapacidad de asumir.4. La libertad interna para consentir. 5. El error de cualidad. 6. El error doloso. 7. La condición de pasado o de presente. III. Razones fácticas: 8. Orden a seguir. A) La necesaria libertad del actor: 9-11. Declaraciones de los esposos. 12. Los testigos. 13. Conclusión de los jueces. B) La necesaria libertad de Ia demandada: 14. No se prueba. C) La incapacidad para asumir por parte de ambos esposos: 15. El informe pericial. 16. Resto de Ia prueba. D) La condición puesta: 16. Profunda religiosidad de Ia demandada. 17-18. Los testigos. 19-20. Actitud de los esposos. 21-22. Error de cualidad y condición. !V. Parte dispositiva: 25. Consta Ia nulidad.
I. CONFIGURACIÓN DEL HECHO 1. Don V y Doña M contrajeron matrimonio canónico entre sí en Ia parroquia de 11, de esta ciudad y obispado, el 30 de octubre de 1982, de cuya unión hay un hijo, nacido el 26 de mayo de 1983.
* Entre los aducidos por una y otra parte, siete son los capítulos por los que se pide Ia nulidad de este matrimonio. La sentencia estima cuatro de ellos, y desestima los otros tres. Los dos cónyuges son incapaces de asumir las obligaciones esenciales de un matrimonio contraído por el embarazo prematrimonial de Ia esposa, pero además el esposo careció de Ia debida libertad, y Ia esposa puso virtualmente una condición no cumplida, cual fue Ia religiosidad y profundo compromiso cristiano del que hubiese de ser su marido. La sentencia fue confirmada por decreto de Ia Rota de Ia Nunciatura de 6 de febrero de 1995.
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