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TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCMTURA APOSTÓLICA NULIDAD DE MATMMONIO (INCAPACIDAD PARA ASUMIR LAS OBLIGACIONES ESENCLALES DEL MATRIMONIO) Ante el Drno. Sr. D. Bernardo Alonso Rodríguez Sentencia de 2 de diciembre de 1989 (*)
SUMARIO I. 1-2. Matrimonio y separación conyugal. 3-4. Sentencia afirmativa en primera instancia revocada por Ia Rota. 5. Apelación ante el turno rotal superior. II. Fundamentos de derecho: 6-11. El consentimiento matrimonial y Ia incapacidad de asumir las obHgaciones esenciales. 12. La prueba pericial. III. En cuanto a los hechos: 13. Numerosas pruebas periciales practicadas en los procesos habidos entre los esposos. 14. Personalidad de los esposos y circunstancias antecedentes del matrimonio. 15-22. NormaBdad psíquica de Ia esposa. 23-27. La personaÜdad del esposo según los informes psiquiátricos y las demás pruebas. 28-30. El asunto de Ia precipitación de Ia boda. IV. Parte dispositiva. I. RESUMENDELOSHECHOS 1. Don V y Doña M contrajeron entre sí matrimonio canónico el día 27 de octubre de 1973 en Ia Parroquia de 11, de Cl, Arzobispo de C3, contando, respectivamente, 33 y 38 años de edad (Autos l.° Inst., fol. 2). De este matrimonio ha nacido un hijo, Uamado NA (1.a Inst., fol. 3). 2. Residiendo los esposos en C2 (Perú), el 16 de mayo de 1977 presentó el esposo demanda de declaración de nulidad de su matrimonio por el capítulo de incapacidad psíquica de Ia esposa: el 27 de octubre de 1980 Ia causa fue transferida del Tribunal Eclesiástico Regional de Cl al Tribunal Eclesiástico del Arzobispado de C3, declarando Ia misma caducada el 19 de diciembre de 1983. Todavía en tramitación Ia causa de nuÜdad interpuesta por el esposo, Ia esposa presentó el 25
* Sobre esta causa de nulidad han recaído tres sentencias. En primera instancia, el 30 de marzo de 1987, se estimó que constaba Ia nulidad del matrimonio por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por parte de ambos esposos, religiosos secularizados ambos, vetándoles un nuevo matrimonio sin previa autorización del Ordinario propio. En segunda instancia Ia Rota de Ia Nunciatura, el 31 de mayo de 1988 —sentencia que publicamos en «Colectánea», n.° 30 (1989) 19-31 — revocó Ia anterior decisión. En esta sentencia el turno rotal superior declara nulo el matrimonio por constar tal incapacidad sólo por parte del esposo, después de practicar una nueva pericia psiquiátrica sobre las actas. De nuevo se veta el matrimonio al esposo.
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