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TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTÓLICA
DERECHOS (VIOLACIÓN DE LA LEY EN LA DECISIÓN DE UN DICASTERIO ROMANO) Sentencia de 29 de septiembre de 1989 (*)
SUMARIO
I. Species facti: 1-2. Erección de Ia Cofradía de N. Señora de Sonsoles, y construcción del hospicio. 3-4. Primer conflicto entre el párroco y Ia Cofradía, y petición al Papa para que confirme Ia decisión del juez de Avila que unía el Santuario al hospital perpetuamente. 5-6. La bula de Clemente VII y su doble contenido. Toma de posesión del Santuario por Ia Cofradía. 7-8. Exención de las tasas de Ia bula de Cruzada y uso pacífico de Ia bula clementina. 9-12. Decreto episcopal de 1981, recursos de Ia Cofradía, y decreto de Ia Congregación confirmando el del Obispo. H. In Iure: 13-14. Normas sobre Cofradías, y relación entre derecho común y privilegios. 15-16. Subsistencia del privilegio y Ia cuestión de su derogación. 17-18. Nombramiento del Rector de Ia Iglesia y división de los bienes de Ia Iglesia o Cofradía, ni: L·i facto: 19. Valor de Ia bula clementina. 20-22. Violación de Ia ley especial en el procedimiento y en Ia decisión. 23-24. Acerca de Ia separación de Ia administración. 25. Sobre el libre nombramiento del Rector del Santuario por el Obispo. 26. Derecho de vigilancia, visita y examen de Ia administración de Ia Cofradía. 27-28. Los Estatutos de Ia Cofradía fueron aprobados por el Obispo hasta en 1969. 29. Al dubio se responde afirmativamente.
* La presente sentencia dirime una controversia que se inició hace ya cerca de quince años: el 14 de enero de 1976, el Vicepresidente del Patronato de Ntra. Sra. de Sonsoles se dirige al Obispado de Avila soUcitando Ia compra de unos terrenos, propiedad de Ia Mitra de Ia diócesis de Avila y del Seminario diocesano. El Obispado, cumpUdos los trámites canónicos, ofrece Ia posibilidad de adquirir los terrenos solicitados pero no para el Patronato sino para el Santuario de Ntra. Sra. de Sonsoles. El Patronato no accede a eUo alegando que el Santuario no tiene capacidad jurídica para poseer bienes y que el Patronato administra como propios tanto sus bienes como los del Santuario. Esto provocó que el Obispo de Ia diócesis, para clarificar el estatuto jurídico y Ia situación patrimonial del santuario de Ntra. Sra. de Sonsoles y del Patronato del mismo nombre, iniciara el 25 de octubre de 1979 una serie de consultas y gestiones que culminaron con Ia publicación de un decreto el 14 de septiembre de 1981 (ver anexo I) por el que se procedía al nombramiento de un Rector del Santuario de Ntra. Sra. de Sonsoles y se establecía «la separación entre los bienes pertenecientes a Ia Cofradía o Patronato de Ntra. Sra. de Sonsoles; de modo que sean administrados separadamente, a tenor del canon 717, 2.°: por el Rector del Santuario los de éste (c. 485), y por Ia Cofradía o Patronato los que a eUa corresponden, salvas siempre ks prescripciones del mismo Derecho Canónico a este respecto (cc. 1521-1528). A tal fin, se designa una Comisión del Obispado, que junto con Ia Directiva de Ia Cofradía estudiará el modo de Uevar a cabo esta separación de bienes; de tai manera que, a más tardar, el día l.° de enero de 1982 se abran los libros y contabilidad por separado».
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