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TMBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCMTURA APOSTOLICA
NULIDAD DE MATRIMONIO (INCAPACIDAD DE ASUMIR LOS DEBERES ESENCIALES CONYUGALES)
Ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Juan José García Faílde Sentencia de 4 de diciembre de 1984 (*)
Sumario: I. Antecedentes: 1. Tratamiento psiquiátrico del demandado, separación y demanda de nulidad.—II. Principios jurídicos: 34. Concepto jurídico y psicológico de incapacidad para asumir las obMgaciones. 5. Condiciones de Ia misma.—III. Fundamentos fácticos: 6. Hechos anteriores, concomitantes y subsiguientes al matrimonio. 7. Talantes del demandado. 8. Diagnóstico de expertos. 9. Prueba pericial.—IV. Parte dispositiva: Consta k nuUdad. Prohibición de contraer al demandado.
I.
ANTECEDENTES
1. Tuvo lugar el 24 de agosto de 1974 Ia celebración del matrimonio canóniX) de doña M con don V. Antes y después de Ia celebración de este matrimonio don V estuvo en tratamiento psiquiátrico; después de Ia celebración del mismo matrimonio acudieron los dos esposos a Ia consulta de un psicólogo. Las relaciones conyugales y, especiahnente, las relaciones sexuales entre estos dos esposos fueron 'malas' desde el principio. Ya antes de casarse habían tenido bastantes discusiones y algunas rupturas. A los cinco años de casarse acuerdan una separación provisional que cuknina en otra separación, pero ésta ya definitiva, a los pocos meses de Ia anterior. El 3 de enero de 1980 pide Ia esposa en el tribunal eclesiástico de Madrid que Ie sea declarado nulo su matrimonio 'por los capítulos de incapacidad en asumir los deberes conyugales por parte de ambos esposos y por exclusión del «bonum sacramenti» por parte de Ia demandante'. 2. El tribunal resolvió Ia causa en su sentencia del día 24 de junio de 1982 declarando que consta Ia nulidad del matrimonio solamente por incapacidad de solo el esposo para asumir los deberes conyugales. Apeló de esta sentencia a N. S. Tribunal de Ia Rota el Ilmo. Sr. Defensor del vínculo. * La decisión, de Ia que es ponente el Decano de Ia Rota Matritense, confirma una sentencia dada en primera instancia por el Tribunal del Arzobispado de Madrid, después de haber tramitado Ia causa por vía ordinaria. En eUa se sintetizan apretadamente los requisitos de Ia verdadera incapacidad de asumir las cargas, condición que concurre en el demandado dada su personalidad psicótica, depresiva e hipertímica.
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