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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 2019, volumen 76, n.º 187 > Páginas 585-612. Aplicación y significado jurídico canónico de las expresiones "Ipso Facto" e "Ipso Iure" en el código de derecho canónico
Aplicación y significado jurídico canónico de las expresiones "Ipso Facto" e "Ipso Iure" en el código de derecho canónico
García Martín, Julio
Ipso FactoIpso Iure Derecho Canónico
La expresión ipso facto es empleada para significar que cuando se pro-duce un determinado hecho, este tiene un efecto jurídico inmediato, pero hay que tener en cuenta que el efecto jurídico se produce por disposición del legislador y en algunos casos, dicha aplicación es encomendada a la interven-ción posterior de una autoridad ejecutiva.La expresión ipso iure significa la decisión establecida por el legislador en determinados casos, que cuando se realizan producen el efecto jurídico establecido por el mismo derecho sin necesidad de la intervención de otra autoridad o de una sentencia, pero esto no es absoluto porque en algunos casos su aplicación puede ser dejada a una ejecución posterior de una autori-dad inferior para que entre en vigor.Las expresiones ipso iure e ipso facto, en algunos casos, particularmente cuando se trata de las sanciones, pueden ser intercambiables, o sea, que tie-nen el mismo significado jurídico, ya que ambas producen el efecto en razón de la disposición legislativa. Las diferencias se encuentran en la aplicación de la ley por la autoridad inferior al legislador supremo
https://doi.org/10.36576/summa.109979
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04 / 02 / 2020 00 : 00 : 00