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A lo largo del año 1604, el obispo Civitatense, Martín de Salvatierra, fue
otorgando diversas donaciones, a favor de personas particulares e instituciones
eclesiásticas, falleciendo el 13 de diciembre de 1604. El día 6 del mismo mes y
año citado, en pleno uso de sus facultades mentales, otorgó una escritura notaA lo largo del año 1604, el obispo Civitatense, Martín de Salvatierra, fue
otorgando diversas donaciones, a favor de personas particulares e instituciones
eclesiásticas, falleciendo el 13 de diciembre de 1604. El día 6 del mismo mes y
año citado, en pleno uso de sus facultades mentales, otorgó una escritura notaA lo largo del año 1604, el obispo Civitatense, Martín de Salvatierra, fue
otorgando diversas donaciones, a favor de personas particulares e instituciones
eclesiásticas, falleciendo el 13 de diciembre de 1604. El día 6 del mismo mes y
año citado, en pleno uso de sus facultades mentales, otorgó una escritura notarial de excepcional importancia, porque con ella distribuyó la práctica totalidad
de su patrimonio personal o privativo, y otros muchos bienes que estaban bajo
su administración eclesiástica, mediante una pluralidad de donaciones inter vivos,
que tuvieron múltiples beneficiarios, pero de las que salieron muy enriquecidos
sus cognados más próximos, y otros familiares consanguíneos, además de algunas obras pías, como dos seminarios. Con la segunda, otorgada al día siguiente,
y también autorizada por escribano público y del número de la localidad, otorgó
el testamento nuncupativo, sin institución de heredero, pero incluyendo las
cláusulas precisas para su inhumación y exequias, sufragios y limosnas, muy
acorde con el espíritu del buen prelado, y normativa canónica aplicable. De este
modo dejamos en suspenso el juicio de su conducta, ya que no hemos podido
localizar, hasta ahora, el inventario del heredero, quien aceptó la herencia con
ese beneficio, ni el que, casi con seguridad, debió redactar la Cámara Apostólica,
a resultas de su instancia ante el Nuncio, declarando la nulidad de las donaciones contenidas en la escritura notarial del día 6, antes de efectuarse la cesión de
su titularidad patrimonial a los herederos del obispo.
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