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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 2010, volumen 67, n.º 169 > Páginas 741-771. Derecho a una justicia eclesial rápida: sugerencias de iure condendo para agilizar los procesos canónicos de nulidad matrimonial
Derecho a una justicia eclesial rápida: sugerencias de iure condendo para agilizar los procesos canónicos de nulidad matrimonial
Peña García, Carmen
REDC 67 (2010) 741-771 DERECHO A UNA JUSTICIA ECLESIAL RÁPIDA: SUGERENCIAS DE IURE CONDENDO PARA AGILIZAR LOS PROCESOS CANÓNICOS DE NULIDAD MATRIMONIAL RESUMEN En la regulación de los procesos de nulidad matrimonial, el legislador canónico muestra una constante preocupación por intentar conjugar la siempre necesaria seguridad jurídica con el logro de la mayor rapidez posible en la resolución de los juicios. La celeridad procesal —siempre que no entre en conflicto con derechos fundamentales como el ius defensionis— es un derecho de los fieles y un requisito exigible en la administración de justicia eclesial. Ello exige una reflexión doctrinal sobre la adecuación de la ley procesal vigente y, en su caso, la reforma por el legislador de aquellas normas susceptibles de provocar un retraso injustificado en la tramitación de las causas de nulidad. Desde esta perspectiva, la autora propone algunas modificaciones puntuales de normas codiciales y de la Dignitas Connubii que ayudarían a potenciar la celeridad procesal, sin modificar la configuración básica del sistema procesal canónico vigente. Entre estas propuestas de iure condendo, se encuentra la supresión de las limitaciones legales al nombramiento de jueces laicos; la reafirmación del carácter parcial del defensor del vínculo, sin convertirlo en asesor del juez; la necesidad de garantizar el derecho de la parte a que su abogado esté presente en la instrucción y conozca las actas antes de la publicación; la derogación de los artículos de la Dignitas Connubii que reservan al Colegio de Jueces la resolución de los recursos contra decisiones del juez; la reducción del plazo para presentar reconvención, equiparándolo al de contestación a la demanda; la afirmación del carácter excepcional de los exhortos y la fijación legal de un plazo máximo para su devolución; relativizar la necesidad de la pericia en las causas por el c.1095, cuando ésta sólo pueda ser realizada super actis; derogar el art.245,1 de la Dignitas Connubii (obligación del abogado de presentar escrito de alegaciones); permitir la utilización del proceso brevior tras cualquier sentencia declarativa de la nulidad, sea de primera o de segunda instancia; limitar la quaestio de iure appellandi; suprimir la posibilidad de apelación contra el decreto de no admisión de la nueva propositio; etc. ABSTRACT In the regulation concerning matrimonial nullity process, the Canonical legislator shows a constant concern for legal certainty as well as for speed in solving trials. Procedural celerity —as long as it does not goes against fundamental rights, such as
https://doi.org/10.36576/summa.30397
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