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REDC 62 (2005) 145-182
POSICIÓN JURÍDICA DE LA IGLESIA CATÓLICA EN EL ORDEN INTERNACIONAL*
I.
UNA
AUTORIDAD ORIGINARIA Y SOBERANA
1. La Iglesia católica, cuerpo místico de Cristo, se autopresenta en este mundo como una sociedad dotada de órganos jerárquicos. Su origen se encuentra en la voluntad salvífica de su Fundador, quien le confió una misión religiosa de carácter universal. No está vinculada a ninguna raza o nación, a ningún sistema político y no se confunde con la comunidad política, porque sus medios son de orden espiritual. Reconoce la independencia y autonomía de la ciudad terrena, que en la búsqueda del bien común se rige por principios, leyes y fines propios. Ahora bien, como signo y salvaguardia de la transcendencia de la persona humana, entiende que, siendo fiel a su misión, contribuye a la consolidación de la paz y al establecimiento de un fundamento firme para la convivencia de los hombres y de los pueblos. Por tanto, se reserva el derecho a emitir un juicio moral sobre la actuación de los gobernantes y reclama un lugar en la misma comunidad de los pueblos, para fomentar la cooperación entre los hombres. Se considera, pues, sujeto activo de las relaciones internacionales, aunque con las peculiaridades propias del carácter religioso de sus medios y de sus fines. Por lo demás, reconoce la conveniencia de que la comunidad de las naciones se dé un ordenamiento, así como la utilidad de las instituciones internacionales 1. Sus leyes respetan
* Texto de la ponencia leída en las VI Jornadas de Teología, que bajo el título Respeto e Independencia. 25 años de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede fueron organizadas por el Instituto Superior de Teología de las Islas Canarias (sede de Gran Canaria) y el Aula Manuel Alemán de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, con la colaboración de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, y se celebraron en Las Palmas de Gran Canaria del 8 al 12 de noviembre de 2004. 1 Cf. las Constituciones Lumen Gentium (LG), nn. 8, 36 y Gaudium et Spes (GS, nn. 11, 42, 58, 78, 84, 89, así como el n. 7 del Decreto Apostolicam Actuositatem del Concilio Vaticano II.
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