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ASENTIMIENTO QUE SE DEBE A LAS APARICIONES Y REVELACIONES PRIVADAS
por MIGUEL NICOLAU, S. J.
SuMMARiuM.—Quaeritur de assensu praestando privatis revelationibus. Rationes in primis exponuntur cur conveniant theologi non esse praestandum assensum fidei divinae et catholicae, qualis debetur revelatiani publicae. Sed, propositis mente Sancti Thomae et opinionibus theologorum, rationes perpenduntur quïbus evinci vídetur revelationes privatas posse et debere credi, fide divina ab eo qui illas immediate recipit, si est certus de facto locutionis divinae; similiter ab eo ad quem dirigitur mediate revelatio, aitä immediate facta. Illos denique, ad quos non destinata est revelatio privata, si sint certi de facto revelationis, posse illam credere fide divina, /is tamen saepe non constabit cum certitudine de facta revelatione.
Presuponemos el examen previo y competente de una aparición o revelación privada, con el fin de constatar su realidad histórica y psicológica, su realidad sobrenatural y su teleologia dentro de Ia providencia extraordinaria de Dios para con las aunas y para con su Iglesia. Esto supuesto, el resultado del examen podrá producir certeza de Ia autenticidad o de Ia no-autenticidad de Ia tal revelación; o podrá vislumbrar solamente una probabilidad. En el primer caso el asentimiento será positivo y cierto, si consta ciertamente de Ia autenticidad de Ia revelación; en el segundo caso el asentimiento sólo podrá ser opinativo, probable, con algún temor prudente de equivocarse, tanto en Io relativo al hecho mismo de Ia revelación o visión, como en Io tocante al contenido que en eUa se formula. Pero es evidente que, al preguntar sobre el asentimiento que se debe a las revelaciones privadas, se nos pregunta algo más; a saber, si además de un asentimiento cierto, podrá ser un asentimiento de mayor fuerza y categoria, por ejemplo, un asentimiento de fe.
«Salmanticensis», 7 (1958).
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