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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1994, volumen 51, n.º 136 > Páginas 311-317. Nulidad de matrimonio (Revisión de causa). Sentencia interlocutoria
Nulidad de matrimonio (Revisión de causa). Sentencia interlocutoria
Gil de las Heras, Feliciano
TRIBUNAL DE LA ROTA DE LA NUNCIATURA APOSTÓLICA NULIDAD DE MATRIMONIO (REVISIÓN DE LA CAUSA) Ante el Ilmo. y Rvdmo. Mons. Feliciano Gil de las Heras Sentencia interlocutoria de 8 de octubre de 1990* SUMARIO: I. Antecedentes: 1. Matrimonio, demanda de nulidad, doble sentencia afirmativa, y petición de revisión de la causa. II. Fundamentos jurídicos: 2. Requisitos para la revisión. 3. Los nuevos y graves argumentos. III. Las pruebas fácticas: 4 5. La alegada neurosis e inmadurez afectiva de la esposa. 6. La incapacidad relativa para asumir las obligaciones en la jurisprudencia. 7. Incapacidad y dificultad para cumplir las obligaciones. 8-10. Motivos para conceder la revisión. 11. Se concede la revisión de la causa. - 1. ANTECEDENTES 1. Después de un noviazgo de tres años, con relaciones más bien epistolares y menos de presencia física, llegaron a contraer matrimonio Don V y Doña M, el 2 de enero de 1964 teniendo él 29 años y ella 24. Después de una convivencia que había durado 23 años en la que habían tenido tres hijos, el esposo presentó demanda de nulidad de su matrimonio alegando incpacidad de la esposa para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio. Esta se opuso y habiendo Abogado y Procurador de oficio, presentó pruebas. El Tribunal de C 1 dictó sentencia el 2 de diciembre de 1988 declarando que consta la nulidad de este matrimonio «por incapacidad de la esposa, al menos * Tras 23 años de convivencia y el nacimiento de tres hijos, el esposo pide la nulidad de matrimonio por incapacidad de la esposa para cumplir las obligaciones esenciales. La sentencia afirmativa de primera instancia es confirmada por decreto de la Rota. La esposa no se aquieta y pide la revisión de la causa ante un nuevo turno rotal, el cual estima que no se prueban ni la neurosis ni la inmadurez afectiva de que se la acusaba, como tampoco la perpetuidad de la invocada incapacidad para cumplir las obligaciones esenciales del matrimonio, y en consecuencia concede la revisión de la causa.
https://doi.org/10.36576/summa.5820
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