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TRIBUNAL DEL OBISPADO DE ORIHUELA-ALICANTE NULIDAD DE MATREVlONIO (ERROR DOLOSO, FALTA DE LIBERTAD INTERNA Y EXCLUSIÓN DE LA INDISOLUBILIDAD) Ante el M. I. Sr. Don Joaquín Martínez VaDs Sentencia de 16 de noviembre de 1990*
SUMARIO: I. Resumen de los hechos: 1-2. Matrimonio por embarazo de Ia esposa, aborto y rotura de Ia convivencia conyugal. II. Fundamentos jurídicos: 3. Dignidad del matrimonio. 4. La falta de libertad interna. 5. El miedo y del defecto de libertad interna. 6-7. La exclusión de Ia indisolubüidad. 8. El error acerca de las propiedades del matrimonio. 9. La «causa simulandi». 10-11. El error doloso. III. Razones fácticas: 12. Valor probatorio de las declaraciones de las partes. 13-14. Declaraciones del esposo acerca de Ia libertad interna. 16. Declaraciones de los testigos sobre Ia mentalidad divorcista del esposo. 17. Acerca del engaño doloso. 18. La ausencia de fe y el matrimonio sacramental. IV. Parte dispositiva: consta Ia nulidad.
I.
RESUMENDELOSHECHOS
1. Los hoy esposos litigantes contrajeron matrimonio canónico en Ia Parroquia de Il el 14 de octubre de 1982. No han tenido descendencia. 2. El matrimonio, tras un noviazgo breve, se celebró al quedarse eUa embarazada. Al parecer, sin el amor suficiente, y, tras abortar a los dos meses, los problemas se agravaron y se distanciaron cada vez más, hasta romper Ia convivencia a los ocho meses. Tienen Ia separación y el divorcio civil. El esposo solicita Ia nulidad
* A Ios seis años de casados, y habiendo convivido maritalmente sólo ocho meses, el esposo pide Ia nulidad del matrimonio por tres capítulos, de los cuales no se prueba más que el tercero: Ia exclusión de Ia indisolubilidad por parte de él mismo. Se trata de un hombre agnóstico, por influjo del propio padre que también Io era, que contrae matrimonio canónico por instancia de Ia esposa, pero que no tiene ni ha tenido fe, y que con respecto a Ia indisolubilidad del matrimonio, dada su mentaüdad divorcista, constituye un caso claro de error pervicaz. La honestidad, veracidad y credibilidad del demandante, así como su idea del matrimonio, Ia corroboran Ios testigos de manera unánime.
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