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R MC 46 (1989) 641-648
ALGUNAS CONSIDERACIONES EN TORNO A LOS DIAS FESTIVOS EN ESPAÑA
. TRATAMIENTO NORMATIV O DE LOS DIAS FESTIVOS RELIGIOSOS EN EL DERECHO ECLESIASTICO ESPAÑOL
Con la Constitución de 1978 comienza una nueva configuración de nuestro sistema íurídico que, como en otros ámbitos del Derecho eclesiástico español, incide decisivamente en el tratamiento de las festividades religiosas 1, Por este motivo iniciamos nuestro análisis, meramente cronológico, en este punto, y obviamos las referencias a la regulación de los días festivos en el derecho anterior. El articulo 16.3 de la Constitución constituye, pues, la base de partida en esta materia 2 proclama la no estatalidad de ninguna confesión y desarrolla técnicas de cooperación con la Iglesia católica y las demás confesiones. De todas formas, no hay que olvidar que con anterioridad a la promulgación del texto constitucional, algunos días antes, fue publicado el Decreto 3.030/1978, de 4 de diciembre3 , que estableció el calendario de fiestas laborales para 1979, modificado por Real Decreto 89/1979, de 20 de febrero 4 Estas dos disposiciones, por otro lado, carecen de mayor trascendencia y pueden ser consideradas como la postrera regulación de los días festivos religiosos según la normativa preconstitucional. Entre estos dos decretos, pocos días después de la publicación de la Constitución, y siguiendo el mandato de cooperación que la misma establece en su artículo 16.3, fue firmado el Acuerdo sobre Asuntos jurídicos, de 3 de enero de 1979, entre el Estado español y la Santa Sede El artículo III del mismo señala: 'El Estado reconoce y garantiza como días festivos todos los domingos. De común acuerdo se determinará qué otras actividades religiosas son reconocidas como días festivos.'
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1 Sobre este punto, véase A. Fernández-Coronado González, l.a normativa del Estado sobre festividades religiosas', en revista jurídica española La Ley, 2 (1985), 997-1006. 2 El artículo 16.3 de la Constitución señala: 'Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.' 3 Boletín Oficial Estado, núm. 307, de 25 de diciembre de 1978, En este Real Decreto se fijan como días festivos 'todos los domingos del año y las fiestas de Año Nuevo (1 de enero), los Santos Reyes (6 de enero), jueves Santo (12 de abril), Viernes Santo (13 de abril), Fiesta del Trabajo (1 de mayo), Corpus Christi (14 de junio), Santiago Apóstol (25 de julio), La Asunción (15 de agosto), Fiesta de la Hispanidad (12 de octubre), Todos los Santos (1 de n()viembre), Inmaculada Concepción (8 de diciembre) y Navidad (25 de diciembre)'. 4 Boletín Oficial del Estado, 45, de 21 de febrero de 1979. La modificación consistió en sustituir la Fiesta de Todos los Santos por la de San _lose. 5 Instrumento de ratificación de 4 de diciembre de 1979 (Boletín Oficial del Estado, núm. 300, de 15 de diciembre de 1979).
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