|
REDC 44 (1987) 383-410
LA PERSONALIDAD JURIDICA CIVIL DE LAS ASOCIACIONES CANON ICAS PRIVADAS *
-INTRODUCCION
El régimen jurídico de las entidades eclesiásticas 1 presenta una múltiple complejidad que dimana, por un lado, de las dificultades interpretativas de las nuevas normas reguladoras de las personas jurídicas canónicas y, por otro, de los problemas que suscita la aplicación de las vigentes normas acordadas y civiles que norman la adquisición de personalidad civil por las personas jurídicas canónicas. La canonística clásica, que alumbró una brillante explicación de la naturaleza y funciones de las personas jurídicas 2 no se vio correspondida con una regulación jurídica de las mismas hasta que el Código de 1917, adscribiéndose al sistema civil de personificación de los sujetos de derecho, elevó la condición de las personas jurídicas y las situó en el centro del Ordenamiento canónico, tanto como instrumento para la ordenación de la actividad pública de la Iglesia, como sujeto de su titulación patrimonial. El vigente Código de 1983 continúa la orientación del precedente, aunque enriquecida con nuevas aportaciones, tanto en lo que concierne al régimen de las personas jurídicas en general, como de las asociaciones y fundaciones en particular. Destacado interés presenta la regulación de las personas jurídicas privadas y de las asociaciones de esta naturaleza, con perfiles que no están totalmente definidos por la norma y que estimula a la búsqueda de explicaciones doctrinales a esta modalidad asociativa.
,
(*) El presente trabajo estaba destinado desde sus comienzos a los Estudios en homenaje al Prof. Lamberto de Echeverría. Circunstancias personales y familiares me obli« ,garon a demorar su conclusión. Agradezco a la Revista Española de Derecho Canónico que haya acogido esta postrera colaboración al merecido homenaje que se tributó al dilecto compañero y amigo, cuyo inesperado y sentido fallecimiento viste de luto estas páginas que también quieren ser recuerdo y oración. 1 Sobre el significado que atribuimos a la expresión 'entidades eclesiásticas', cf. Mariano López Alarcón, 'Algunas consideraciones sobre el régimen jurídico de las entidades eclesiásticas', en VV.AA.., Estudios de Derecho canónico y de Derecho eclesiástico en homenaje al Prof. Maldonado (Madrid 1983) p. 335. 2 Véanse: S. Panizo °rallo, Persona jurídica y ficción. Estudios de la obra de Sinibaldo de Fieschi (Inocencio IV) (Pamplona 1975); S. Bueno Salinas, La noción de persona jurídica en el Derecho canónico: Su evolución desde Inocencio IV hasta el CIC de 1985 (Barcelona 1985); y bibliografía que citan.
|