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REDC 44 (1987) 149-62
ASPECTOS JURIDICOS-CIVILES DEL TRATAMIENTO DE LOS BIENES MUEBLES DE LA IGLESIA CATOLICA ESPAÑOLA EN LA LEY DE PATRIMONIO HISTORICO DE 25 DE JUNIO DE 1985
INTRODUCCION
'Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra ese patrimonio'. El art. 46 de la Constitución Española, con antecedentes en el art. 45 de la Const. de 1931, viene en su momento a constitucionalizar una legislación protectora preexistente, cuya dispersión normativa aconsejaba proceder a elaborar una ley de patrimonio histórico, empeño éste que ha desembocado en la promulgación de la vigente ley de 25 de Junio de 1985. El objeto de este trabajo va a ser examinar desde el punto de vista jurídico-civil la incidencia de esta normativa en el patrimonio mobiliario de la Iglesia Católica, y de modo reflejo en otros patrimonios privados, por dedicarse a esta materia algún precepto —señaladamente el art. 28 de la Ley—, de gran transcendencia en el régimen jurídico de los bienes muebles. La Exposición de Motivos de la Ley en cuestión, nos orienta ya sobre el intento de desplegar distintos niveles de eficacia protectora del Patrimonio, que irán desde la simple consideración de estar un bien incurso en el ámbito del art. 1 de la Ley, así como en los títulos V a VII (arts. 40 a 66), dedicados a desarrollar sucesivamente los conceptos de patrimonio arqueológico, etnográfico, documental y bibliográfico, hasta la declaración de Interés Cultural de un bien (arts. 9 y ss.), que comportará el
régimen más riguroso y excepcional de protección. Es preciso, sin embargo, completar este cuadro en materia de bienes muebles con otro nivel de protección y de excepcionalidad, que vendrá dado por la inclusión en el Inventario General regulado en el art. 26 de la Ley. Hecha esta explanación de los órdenes de protección de la Ley, conviene adentrarse en el examen de la terminología empleada por el texto legal comenzando por el propio concepto de patrimonio que lo encabeza.
Prima facie, no puede pensarse que está utilizado en sentido técnico, sino a lo sumo de manera figurada, como la hace el propio art. 46 CE, que deja bien claro que la inclusión de un bien dentro del 'patrimonio histórico, cultural y artístico' nada tiene que ver con su titularidad, al igual que algunos organismos internacionales adoptan semejante terminología (se habla frecuentemente de 'patrimonio de la humanidad% sin pretensiones modificativas de la titularidad.
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