|
EL PUNTO DE PARTIDA POLITICO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EUROPEA: AUGSBURGO Y WESTFALIA
Cronológicamente hablando, en el estudio de la libertad religiosa política moderna es forzoso empezar por Alemania, porque al surgir en ella la división religiosa y, como consecuencia, también el conflicto, en ella asimismo se arbitraron los primeros acuerdos de paz. Aun cuando después, dada la compleja organización política del país (multiplicidad de Estados bajo la hegemonía «teórica» del Emperador), ni sea uniforme la linea de conducta en los distintos señoríos, ni siquiera se pueda hablar tampoco de una dirección constante en la preocupación y en la búsqueda de la verdadera paz religiosa. Pese al esfuerzo sincero de los erasmistas por anteponer el bien espiritual de la unidad escindida, los compromisos políticos (es más fácil vencer que convencer) se imponen, y así el mapa feudal de Centro Europa viene a condicionar el mapa religioso, con una variedad múltiple y variable de soluciones en el campo concreto de la tolerancia. No vamos a entrar en este intrincado dédalo de soluciones político-religiosas. No es precisamente éste nuestro intento y tenemos, además, una espléndida referencia en el completísimo estudio del P. josef Lecler, Histoire de la tolérame su siécle de la Réforme (París, 1955). Para un estudio más detallado de estos inicios nos remitimos al primer volumen de esta obra, especialmente al libro Hl. Sin entrar, pues, en más detalles, vamos a analizar los dos grandes esfuerzos de Augsburgo y Westfalia.
• La Paz de Augsburgo (1555)
El punto de partida más serio y decididamente influyente fue la Paz de
Augsburgo. Tras seis meses de encendidas polémicas se firma el 25 de sep-
tiembre del año 1555 1 . En su articulado
1.
2,
la Dieta de Augsburgo pretende
des 16. jahrshunderts, 1 (Bern. 1960) pp. 41-69. Un resumen de la misma damos en
la nota 5. 2. El cardenal Hergenróther, en su Historia de la Iglesia, vol. IV, p. 168 de la edición española (Madrid 1888) habla de "22 párrafos". J. Lecler, en su ob. cit., t. I, p. 256, se refiere asimismo a los "22 artículos". En realidad el texto original no contiene ninguna numeración. El texto que nosotros seguimos, presentado por el Seminario de Ristoria de la Universidad de Berna (cfr. supra nota 1), adopta la clasificación introducida por Karl Brandi, que distribuye los puntos del convenio en 18 artículos, cfr. ioc. cit., p. 46. nota.
Cfr. texto en Quellen zur neueren Geschichte, Heft 7: Religionsvergleiche
|