|
RESUMENES ESTUDIOS: ISABEL ALDANONDO SALAVERRÍA
575
(Profesora de Derecho Canónico en la Universidad Autónoma de Madrid): La Iglesia y los bienes culturales; aproximación al estudio de la disciplina canónica.
Expone las lilas directivas de la normática canónica en materia de bienes culturales, concentrándose fundamentalmente en el análisis y valoración del nuevo Código de Derecho Canónico. Examina el problema de la definición de los bienes culturales así como el relativo a la competencia de la Iglesia y del Estado sobre los mismos. Se refiere a las pautas que se siguen en el Derecho Internacional para la protección del patrimonio cultural. Y finaliza el trabajo con un breve estudio de la nueva situación de dicho patrimonio en España tras la aprobación de la Constitución de 1978 y de los Acuerdos entre el Estado Español y la Santa Sede.
RAFAEL NAVARRO VALLS (Catedrático
de Derecho Canónico en la Universidad Complutense de Madrid): La forma jurídica del matrimonio en el nuevo Código de Derecho Canónico.
Después de una introducción muy apropiada, pasa el autor a estudiar el ámbito personal de aplicación de la forma jurídica sustancial en el matrimonio según el nuevo Código. Trata luego de la forma ordinaria, fijándose en el testigo cualificado y en los testigos comunes, en la delegación y en la suplencia de la facultad para asistir al matrimonio. Esclarecido este punto, pasa a estudiar la forma extraordinaria, para terminar con una referencia muy completa a los matrimonios mixtos.
FRANCISCO VERA URBANO (Catedrático
de Derecho Canónico en la Universidad de Málaga): El punto de partida político de la libertad religiosa: Augsburgo y Westfalia.
En la historia de la libertad religiosa es de particular interés estudiar lo ocurrido entre 1555 y 1648. La peculiar estructura del país, con su multiplicidad de Estados bajo la hegemonía "teórica" del Emperador hacía sumamente complejas las soluciones que se iban aplicando. En este estudio se examinan dos instrumentos de paz, Augsburgo y Westfalia, particularmente relevantes para llegar a conocer el tránsito que gradualmente fue operándose desde unas a otras formas de libertad religiosa, y que sólo en el siglo XX llegarían a una culminación satisfactoria.
JUAN j'OSÉ RUBIO RODRÍGUEZ
(Profesor de Derecho Canónico en la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba): Los derechos adquiridos en el CIC de 1917 y de 1983.
Estudia el autor el concepto de "derecho adquirido" en el Código de Derecho canónico de 1917, relacionándolo con otros conceptos importantes, como el de privilegio, indulto, etc. Se fija luego en los negocios jurídicos aún pendientes, sean éstos independientes o dependientes. Se fija, para terminar, en los derechos adquiridos en el derecho posconciliar, en los acuerdos Iglesia-Estado de 1979 en España y en el nuevo Código.
|