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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1976, volumen 32, n.º 92-93 > Páginas 321-347. Decretos nulos por falta de motivación en el M. P. "Causas matrimoniales". Respuesta de la Comisión para la interpretación del Vaticano II
Decretos nulos por falta de motivación en el M. P. "Causas matrimoniales". Respuesta de la Comisión para la interpretación del Vaticano II
Amo Pachón, León del
DECRETOS NULOS POR FALTA DE MOTIVACIÓN EN EL M. P. "CAUSAS MATRIMONIALES" (Respuesta de Ia Comisión para Ia interpretación del Vaticano II) SuMARio: 1. Los decretos de ratificación y admisión a examen ordinario son decretos de tribunales de segunda instancia.—2. Decretos del tribunal de tercer grado.— 3. El objeto de los decretos ratificatorios o de los de admisión a examen ordinario: a) En el proceso paulino extraordinario; b) En el proceso de casos especiales.—4. Naturaleza judicial de los decretos.—5. Son decretos decisorios.—6. Necesidad de que los decretos sean motivados: a) Respuesta auténtica sobre motivación de los decretos; b) Comentario a Ia duda y a Ia respuesta; c) Las razones de Ia respuesta afirmativa a Ia duda; d) Más razones en favor de Ia motivación; e) Objeciones contra Ia motivación del decreto de admisión de Ia causa a examen ordinario; f) Cualidades de los motivos que han de exponerse en los decretos.—7. La falta de motivos en los decretos implica su nulidad.—8. Razones de Ia nulidad de los decretos inmotivados.—9. Remedios jurídicos contra los decretos sin motivar: a) Oposición al decreto inmotivado sobre admisión de Ia causa a examen ordinario; b) Oposición al decreto inmotivado de ratificación.—10. Los otros decretos del proceso paulino en los tribunales de tercer grado. D. Utrum motiva decidendi in decretis, de quibus in interpretatione authentica diei 14 februarii 1974, praebenda sint sub sanctione nullitatis ipsorum decretorum an tantum ad legitimitatem. R. Affirmative ad primum, Negative ad secundum l. 1. LOS DECRETOS DE RATIFICACIÓN Y DE ADMISIÓN A EXAMEN ORDINARIO SON DECRETOS DE TRIBUNALES DE SEGUNDA INSTANCIA. La norma VIII, § 1, del M. P. "Causas matrimoniales" habla de Ia "primera sentencia que declara Ia nulidad del matrimonio". Por esta primera sentencia debe entenderse Ia pronunciada en el tribunal de primer grado. Contra ella el Defensor del vínculo tiene el deber de apelar, Io cual no impide que Ia parte a Ia vez también pueda impugnar esa sentencia ante el tribunal superior, el cual interviene en segunda instancia para resolver colegialmente mediante decreto si ratifica Ia decisión de primer grado o si admite Ia causa a examen ordinario de apelación 2. Se preguntó a Ia Comisión Pontificia para interpretar los Decretos del 1 Pontificia Commissio Decretis Concilii Vaticani II interpretandis, Respuesta de 1 de julio de 1976: AAS, 68 (1976) 635. 2 M. p. "Causas matrimoniales", VIII, § 2 y 3.
https://doi.org/10.36576/summa.5169
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