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LIMITES DE LA JURISDICCION ECLESIASTICA Y DE LA CIVIL Reforma del canon 1553
Como preámbulo del Derecho procesal de la Iglesia, establece el Código de Derecho canónico, en el canon 1553, los principios que regulan y determinan el ámbito de la jurisdicción eclesiástica y de la civil en el orden judicial. Esta vidriosa y siempre debatida cuestión no puede resolverse afirmando absolutamente que la Iglesia juzga en materia espiritual y el Estado en materia temporal. La razón es porque, no obstante la autonomía de cada uno de estos órdenes, ambos se entreveran con frecuencia, siendo muy difícil establecer principios generales e invariables. Algunos principios pueden formularse, pero aun en este caso su aplicación resulta no pocas veces incierta ; y, de no ser por mutuo acuerdo de las partes, los conflictos son inevitables, aun obrando cada una de ellas rectamente. Tampoco se soluciona el problema, dada la autonomía de los valores profanos y la de los valores sagrados, según la doctrina del Vaticano II, recurriendo, sin más, a la supremacía de la Iglesia ; pues tan suprema es la Iglesia en el orden sobrenatural como el Estado civil en el orden natural, y la justa armonía no siempre exige la total e indiscriminada subordinación de los bienes temporales, que también llevan en sí una proyección eterna y muchas implicaciones humanas que deben atenderse en justicia y equidad. Los principios generales que la Iglesia sanciona en el canon 1553 para el ejercicio de la potestad judicial —aplicables por analogía a la potestad legislativa y a la de administración— deben hoy día someterse, en conformidad con la doctrina conciliar, a una bien aquilatada revisión, y esto es lo que ahora brevemente vamos a intentar. Los límites de la jurisdicción eclesiástica en relación a la jurisdicción civil se determinan por razones objetivas, directas o indirectas, y por razones subjetivas. Examinaremos cada una de ellas, no en orden a su declaración, como podría hacerse en una obra didáctica, sino en orden a su valoración y critica. .--CRITERIO OBJETIVO a) Criterio objetivo directo. Es el que determina el derecho propio de la Iglesia para juzgar o decidir en las cosas meramente espirituales, sin posible intervención del poder estatal. Trátase en este caso de una materia que por su misma naturaleza trasciende la esfera y la misión propia de la socie-
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