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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1971, volumen 27, n.º 78 > Páginas 597-633. Mayoría y minorías religiosas ante el Estado: Codex religioso común y Codex religioso adicional
Mayoría y minorías religiosas ante el Estado: Codex religioso común y Codex religioso adicional
Gangoiti Elorriaga, Benito
MAYORIA Y MINORIAS RELIGIOSAS ANTE EL ESTADO: CODEX RELIGIOSO COMUN Y CODEX RELIGIOSO ADICIONAL* LIMITANDO EL TEMA Partimos en nuestra investigación del siguiente hecho : hay Estados en los que coexisten simultáneamente religiones de minorías y una que constituye la de la mayoría sociológica. Supuesto el caso, preguntamos: I) ¿Qué derechos debe reconocer el Estado a las religiones de minorías a la luz de la doctrina conciliar del Vaticano II, y de la Deontología del Derecho político? y 2) ¿Cuáles a la religión de mayoría sociológica? En otros términos: ¿Debe el Estado reconocer a toda religión el derecho a la libertad religiosa con todos sus derivados inmediatos? Y ¿la religión que sea de la mayoría sociológica, en forma estable y vivencial, requiere unos derechos adicionales, además de los comunes a toda religión? Antes de comenzar el estudio de las cuestiones propuestas se ha de anotar que las afrontamos a la luz de los documentos conciliares. En la Declaración Dignitatis humanae, en la que se plantea directamente esta temática y en la Constitución Gaudium et spes, en la que se trata, entre otras materias, de las relaciones de la Iglesia con las comunidades políticas. Una vez limitado el tema nos preguntamos: ¿cuáles son los principios generales del Vaticano II y de la Deontología del Derecho político sobre la regulación de los derechos de las minorías religiosas? SECCIÓN TODO ESTADO HA DE CREAR UN "CODEX COMUN" PARA TODAS LAS RELIGIONES EN EL QUE RECONOZCA EL DERECHO A LA LIBERTAD RELIGIOSA Y SUS DERIVADOS INMEDIATOS SUMARIO: 1. Qué se entiende por libertad religiosa en el caso.-2. Presupuesto de solución.-3. El derecho a la libertad religiosa de foro externo sea en forma individual o asociada, sea en la esfera oculta o pública, es un derecho natural de la persona humana.-4.. Todo Estado debe reconocer y formalizar en normas positivas el derecho natural a la libertad religiosa de foro externo. 5. Derechos que todo Estado ha de reconocer y formalizar en normas positivas * En este articulo se recogen algunas sugerencias que hemos hecho el ario 1969 en un trabajo a la Embajada ante la Santa Sede.
https://doi.org/10.36576/summa.4991
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