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LAS RELACIONES ENTRE LA IGLESIA Y EL ESTADO EN GRECIA TRAS LA NUEVA CARTA FUNDAMENTAL DE LA IGLESIA GRIEGA (Ley 126 / 1969)
Un nuevo periodo histórico se ha abierto para la Iglesia de Grecia tras la promulgación por Decreto de su nueva Carta Fundamental, que constituye en gra nmodo un resultado de la política eclesiástica plena de ardor de Su Santidad el Arzobispo de Atenas y de toda la Grecia, M. M. jerónimos. Por la atribución desde un punto de vista legal de contenido de un sentido restringido de la palabra "iglesia", y particularmente por su concepción como persona legal de Derecho civil siguiendo la común opinión tanto del Derecho secular como del canónico 1 La nueva Carta Fundamental ha consagrado un sistema —sistema coordinationis— bajo una forma especial por nosotros denominada 2 Chiesa libera in stato libero y que viene a consistir en una independencia completa de la. Iglesia y de la autoridad política solamente en cuanto concierne a la predestinación particular de cada una de ellas, de tal modo que puede decirse sin grave riesgo que la Iglesia griega se hace así dueña de su propia casa. Por la nueva Carta Fundamental se pone fin a un doloroso período de sombras en la historia de la Iglesia Griega, comenzado desde el día de la liberación de poder turco (1821) con la creación de la autocefalia y sepa.
1 Pueden consultarse sobre el particular las siguientes obras: 1. PANAYOTAKOS, L'Eglise dans l'Etat en AEKD (Archiv. de Droit Can. et Ecl.) 1968, págs. 20-21, donde se recogen las opiniones de los alemanes W. KAHL, Kirchenrecht, vol. I, págs. 329 y ss.; FRIEDBERG, Kirchenrecht, págs. 113-555; las de jean EFTALIAS para la autoridad de la Jerarquía (prelatura), de Nic. Kolivas sobre el medio legal de anulación en Derecho Administrativo (pág. 63); de Theod. ANGELOPOULO sobre Derechos de los empleados políticos (funcionarios) (pág. 68), de PAN POULITSAS sobre Relaciones del Estado y la Iglesia en especial sobre el problema de elección de Obispos (pág. 13-14), etc., donde se expresan tendencias a contemplar la Iglesia de Grecia con la cualidad de persona legal de Derecho civil. Puede verse J. M. PETRITAKIS, Systémes des relations entre l'Eglise et l'Etat chez les Orthodares et le Roman-Catholiques en "AEKD" 1968, págs. 34 ss., donde se citan entre otros a los siguientes autores: PAPADOPOULO, Religión, Eglise, Etat, 1948, págs. 3-4, Stefanopoulo que ya había anticipado este sistema de solidaridad. Sobre la historia de las relaciones entre la Iglesia y el Estado durante el Imperio de Bizancio pueden verse las obras de VAFIADIS, Histoire Ecclesiastique, vol. A 1884, pág. 274 y en el vol. B 1886, págs. 78 y 253; DmvouNions, Relations entre l'Eglise et l'Etat dans la Grece libre, 1916, págs. 17 ss.; PAPADOPOULO, Histoire de l'Eglise de Gréce, vol. I, págs. 384 ss.; ANDROUTSOS, Eglise et Etat d'aprés l'opinion d'un arthodoxe, 1920, págs. 1-5 y 9-10 y los artículos publicados en AEKD de Mantinias y Kinourias Germanos, del arzobispo Krissostomos, de Meletio de Cithere, Helioupoleos Ganadios, etcétera, etcétera.
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