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BIBLIOGRAFIA
SCHMIDHXUSER EBERHARD: Vorsatzbegriff und Begriffsjurisprudenz im Strafrecht, in:
Recht und Staat in Geschichte und Gegenwart. Eine Sammlung von Vortrágen und Smhriften aus dem Gebiet der gesamten Staatswissenschaften. Nr. 356/357, 39 pp. Tübingen, Verlag: J. C. B. Mohr (Paul Siebeck), 1968. KLEINHEYER GERD: Vom Wesen der Strafgesetze in der neueren Rechtsentwicklung, ibidem Nr. 358, 24 pp. STOLL HANNS: Kausalzusammenhang und Normzweck im Deliktsrecht, ibídem Nr. 364/365, 48 pp. Estos tres folletos se refieren, más o menos, a la "dogmática" del Derecho penal. Referente al folleto n. 356/357, confieso sinceramente que no entiendo su tendencia. El autor se queja, que se determine el concepto de "premeditación" según el método de la "Begriffsjurisprudenz", e. d. demasiado a priori, y menos de manera teleológica, e. d. arrancando de toda clase de delitos, que se castigan. Siguiendo las definiciones tradicionales el concepto de "premeditación", se referiría tan sólo a los delitos perpetrados por dolo, menos a los delitos hechos por negligencia o a los delitos que consisten en una omisión. Por tanto, el autor intenta dar al concepto de "premeditación" tanta envergadura, que puedan provenir de él todas las clases mencionadas de delitos. Para lograr esto, querría eliminar del concepto de "premeditación" el elemento de lo voluntario y, además, cambiar el término de "Vorsatz" (premeditación) en el término de "Vorsátzlichkeit" (cosa que se acerca al término de "premeditación" y se aleja de él a la vez; premeditación en sentido lato). A pesar de todos estos esfuerzos respecto a la definición del concepto de "premeditación", Sch., al fin de su conferencia, sugiere al legislador que no inserte tales definiciones en su legislación. Parece que el autor no tiene mucha confianza en su propia tentativa.—Según he dicho ya, un servidor no entiende toda la maniobra del autor. Porqué referir todas las clases de delitos al único concepto de la "premeditación" (dolo), aunque se ofrecen todavía los conceptos
de la culpa en ignorar la ley o las consecuencias de su acto y de la culpa en omitir la diligencia debida! l Y ¡porqué despojar el mismo concepto de "premeditación" del elemento de lo voluntario! ¿No pertenece a cada delito al menos un mínimum de conocimiento, aunque tan sólo en la forma de la ignorancia culpable? De la misma manera pertenece a cada delito un mínimum de voluntad, aunque tal vez en la forma de lo "voluntarium in causa" o de no querer lo que se debe querer y hacer. Además, ¡que sigan los legisladores describiendo con toda tranquilidad los conceptos del delito, del dolo, de la negligencia, los elementos de la imputabilidad y su diminución, los factores que determinan el sentido y la medida de la pena! Y esto, sin temer que se pongan
trabas en la práctica judicial. Al contrario, tal cosa, a hacerse bien, servirá mucho también a la práctica de los tribunales. Por lo menos las descripciones respectivas en el Derecho penal del Código de Derecho canónico no nos causan tales dificultades. 12
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