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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1962, volumen 17, n.º 50 > Páginas 485-497. ¿Pueden legitimarse los hijos adulterinos?
¿Pueden legitimarse los hijos adulterinos?
Portero Sánchez, Luis
¿PUEDEN LEGITIMARSE LOS HlJOS ADULTERINOS? Comentario a Ia Resolución de Ia Dirección General de los Registros y del Notariado de 28 de noviembre de 1961. HECHOS Don FCM contrajo matrimonio canónico el año 1930 con D.1 ADG, matrimonio inscrito en el correspondiente Registro Civil y que no llegó a consumarse, viviendo desde poco tiempo después el consorte separado de Ia mujer y consiguiendo de Ia Audiencia Territorial de Oviedo sentencia de divorcio vincular el 19 de abril de 1937. En 1938 y en 1948 Ie nacen dos hijos con otra mujer con Ia que hace vida marital, y estando así las cosas solicita de Ia Santa Sede Ia disolución de su primer matrimonio rato y no consumado, siéndole concedida al efecto Ia oportuna dispensa por S. S. Pío XlI el 6 de junio de 1958. Disuelto pues el primer matrimonio, el actor contrae segundas nupcias canónicas con Ia mujer con Ia que ha vivido y de Ia que tienelos dos hijos, ma: trimonio que también se inscribe oportunamente en el Registro Civil. Verificado este enlace FCM presenta ante el Registro Civil solicitud para que se anote en las partidas de nacimiento de sus hijos declarándoles legitimados por subsiguiente matrimonio de sus padres, alegando en su favor que él y su esposa podían casarse con dispensa en el momento de Ia concepción de sus hijos (requisito exigido por el art. 119 del Código Civil para considerar a los hijos como naturales) como Io prueba el hecho de haber optenido Ia corres: pondiente dispensa canónica a que nos hemos referido. Presenta a tal efecto certificación literal del Rescripto de Ia S. C. de Sacramentos relativo al expediente de dispensa de matrimonio rato y no consumado con ADG, certificación de nacimiento de sus hijos (el 2.° de los cuales figura inscrito comq legítimo hijo suyo con esta segunda mujer), y verifica ante el Juez el reconocimiento de sus hijos declarando su deseo de que sean legitimados por subsiguiente matrimonio. El Ministerio Fiscal dictaminó que era de parecer que se accediese a Io solicitado y el Encargado del Registro Civil elevó el expediente al Juez de Primera Instancia, quien Ie devuelve el expediente con Ia indicación de que habrá de ser dicho Encargado el que deberá fallar sobre Ia procedencia ono de Ia inscripción.Este último dicta auto el 9 de enero de 1961 denegándola anotación de legitimación por subsiguiente matrimonio pretendida fundándose enquelos hijos de FCM no reúnen Ia condición legalde naturales con-
https://doi.org/10.36576/summa.4589
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