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LA CONVENCIÓN ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA AUSTRIACA SOBRE MATERIA ESCOLAR
Una nueva manifestación de Ia actividad concordataria de Ia Santa Sede reclama hoy nuestra atención y, precisamente con relación a Austria. A distancia de poco más de dos años de las anteriores1, nos encontramos con otra Convención, firmada el 9 de julio de 1962, por el Canciller de Ia República Austriaca, Dr. Bruno Kreysky, y el Ministro de Ia Instrucción Pública, Dr. Heinrich Drimmel, por una parte, y el Nuncio de Su Santidad, Mons. Opilio Rossi, por Ia otra, con el objeto de regular las cuestiones pertenecientes a Ia ordenación escolar en aqueUa República.
EL CONCORDATO DEL ANO 33
El Concordato d«l 5 de junio de 1933, en su art. 6 y Protocolos correspondientes, afectaba a Ia Instrucción religiosa que, según él, se podía impartir en las escuelas a los católicos; regulaba también Ia elección de profesores de religión y garantizaba a Ia Iglesia el derecho de inspección en el ámbito de Ia enseñanza religiosa, el derecho de erigir escuelas de grado elemental y medio por parte de Ia Iglesia. Sin embargo, en cuanto a Ia ayuda económica que el Estado había de prestar a las escuelas católicas, solamente se señalaba Ia obligación por parte de éste de conceder aportaciones proporcionales al gasto público que se suponía ahorrado por el Estado con las escuelas privadas, y teniendo además en cuenta las condiciones económicas de Ia Nación (art. 6.0 § 4). De hecho, sin embargo, hasta el presente el Estado, por medio del Ministerio de Comercio, sólo concedía, a petición de Ia autoridad eclesiástica, subvenciones en concepto de construcción o reparación de edificios escolares. A diferencia del acuerdo del año 60 sobre el patrimonio eclesiástico que dejaba sin vigor las disposiciones sobre Ia materia contenidas en el Concordato del año 33, Ia presente Convención, en su preámbulo supone que el art. 6 del Concordato del año 33 queda en vigor. El ponente oficial en Ia Sesión del día 25 de junio de 1962, en Ia que se sometió al Consejo Nacional Ia aprobación del Acuerdo, afirmaba expresa1 La Convención sobre algunas relaciones de naturaleza jurídico-patrimonial, entre Ia Iglesia y el Estado en Austria, fue firmada el 23 de junio de 1960; y en Ia misma fecha te referente a laerección de Ia Diócesis de Einsestadt.
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