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REFLEXIONES ACERCA DE LA PRUDENCIA JURÍDICA Y EL DERECHO CANONICO
SuMARlo: 1. Introducción. 2. La prudencia jurídica. 3. La prudencia y Ia justicia. 4. El conocimiento de Ia realidad y Ut reah'zación de Io justo. 5. La incertidumbre y k prudencia jurídica. 6. La prudencia jurídica y tei chantas Ecclesiae. 7. Requisitos de Ia prudencia jurídica. 8. Virtudes anejas: el consejo y bi equidad. 9. La flexibiUdad de Ia prudencia jurídica. 10. Objetivación de Ia prudencia jurídica: Ia prudentia iuridica Ecclesiae. 11. La objetividad de Ia nonna canónica. 12. Su subjetividad! 13. La generalidad de Ia norma y Ia prudencia del subdito.
1. INTRODUCCIÓN.—Se contienen en este trabajo algunas reflexiones acerca de Ia prudencia jurídica. El título mismo indica que no se trata de un trabajo científico en el sentido estricto de esta palabra. Se quiere decir con ello que, si bien en todo momento se ha procurado que cada una de las consideraciones que aquí se contienen tenga un riguroso fundamento científico —en este caso filosófico, teológico y jurídico—, se ha prescindido en Io posible del aparato que normalmente acompaña a todo trabajo de investigación, para darle más bien el tono y el estilo de un ensayo. En el panorama actual de Ia ciencia jurídica se advierte un predominio bien del voluntarismo, bien del logicismo, ambos distantesde Ia concepción tradicional de los canonistas (coincidente con Ia filosofía jurídica escolástica), quienes, ya sigan a Santo Tomás ya a Suárez, mantienen un sano equilibrio entre el elemento voluntarista y el elemento racional (no precisamente lógico] de Ia norma jurídica. Voluntarismo, logicismo y prudencialismo representan tres posturas netamente distintas entre sí, a cuyo alrededor giran todas las demás, que normalmente adolecen de cierta falta de coherencia al pretender conciliar doctrinas inconciliables o de cierta inconsecuencia con los principios fundamentales de las doctrinas filosóficas que les sirven de fundamento. Los canonistas se refieren al Derecho ya constituido, al Derecho en su aspecto de in facio esse por usar una expresión de uso corriente entre ellos. Así, hablan de Ia elasticidad del Derecho o de tal o cual otra característica suya, de Ia prevalencia del ius singtdare como reflejo de Ia salíts animarum, etc... Pues bien, este trabajo quisiera mostrar de rechazo que Ia especial configuración del Derecho canónico
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