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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1958, volumen 13, n.º 39 > Páginas 531-554. Prejudicialidad de la causa de nulidad de matrimonio respecto a la de separación
Prejudicialidad de la causa de nulidad de matrimonio respecto a la de separación
García Barberena, Tomás
PREJUDICIALIDAD DE LA CAUSA DE NULIDAD DE MATRIMONIO CON RESPECTO A LA DE SEPARACION Una mujer pide la separación judicial de su marido. Este se per- sona en el pleito de separación; deja que vaya desarrollándose el proceso en el cual interviene activamente como demandado, y al conocer que la prueba le es adversa, plantea él la cuestión de nulidad ante el mismo Tribunal y pide que se suspenda la causa de separación en tanto no haya sentencia ejecutiva (dos sentencias conformes) en la de nulidad. Otro caso más grave, pero muy real: deja el marido que en primera instancia se falle contra él la causa de separación; apela contra la sentencia e interviene también en segunda instancia, y antes de que el Tribunal de apelación dicte sentencia, promueve en el Tribunal de primera instancia la causa de nulidad y pide al Tribunal de apelación que se abstenga de conocer en la causa de separación hasta ver lo que resulte en la de nulidad. Se nos pregunta si en estos casos es obligatorio sobreseer la causa de separación hasta que exista sentencia firme en el pleito de nulidad. * * * Se trata en el presente caso de un intento de inserción de un pleito de nulidad en una causa de separación. Esta inserción revestirá la forma de excepción o de incidente en la pretensión de separación deducida primeramente en juicio. Tal inserción sería imposible de no mediar entre ambas pretensiones una relación que permita o que exija la reunión de una y de otra en el mismo proceso, ante el mismo juez, mediante la acumulación de autos. La sola identidad del juez, si los procesos son distintos, no implica acumulación de autos ni por consiguiente conexión o continencia de causas. Para llegar a una solución del caso tenemos que examinar el tipo de conexión que vincula entre sí las dos pretensiones y luego señalar los efectos procesales de la conexión identificada. CONEXIÓN DE CAUSAS Las frases que el Código emplea para significar la conexión son harto vagas e imprecisas. Las encontramos en el tit. "de foro competenti" y en el cap. "de ordine cognitionum". El c. 1.567 establece que
https://doi.org/10.36576/summa.4411
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