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SUMMA > Biblioteca Digital > Revistas UPSA > Revista Española de Derecho Canónico > 1956, volumen 11, n.º 32 > Páginas 359-370. Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Reseña de Derecho del Estado sobre materias eclesiásticas
Bernárdez Cantón, Alberto
RESEÑA DE DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLES1ASTICAS I. CENTROS DE ENSEÑANZA. I. Normas aclaratorias al Reglamento de 21-7-55, sobre Centros no oficiales de Enseñanza Media.—Están contenidas en la Orden Ministerial de Educación Nacional de 25 de enero de 1956 (I) : Carácter legal del reconocimiento.—Los Çolegios de Enseñanza Media que sean reconocidos o autorizados de con fermidad con lo dispuesto por el Reglamento de Centros no oficiales de Enseñanza Media de 21 dé julio de 1955, y en virtud de la revisión ordenada por la Disposición transitoria I.' del mencionado Reglamento, lo serán con carácter definitivo v en tanto no incurran en alguna de las causas de revocación (art. i.°). Colegios reconocidos con anterioridad al Reglamento de 2I-7-5.— Aquellos Colegios que gozasen de autorización o reconocimiento obtenidos en fecha anterior a la promulgación del Reglamento, y que no estuvieran incluidos en la Orden de 29 de marzo de 1955, continuarán disfrutando de esa misma condición hasta tanto sea resuelta su situación de una manera definitiva (art. 2.°). Colegios reconocidos a amparo de la Orden de 29 de cnairzo de 1955.— Los Colegios que fueron reconocidos al amparo de la Orden de 29 de marzo de 1955, y cuyos efectos cesaron en 30 de septiembre pasado habrán de solicitar el reconocimiento o la autorización, en su caso, de conformidad con las normas del Reglamento de Centros no oficiales de Enseñanza Media Respecto de los que, encontrándose en este caso, lo hubieran ya solicitado; continuarán la tramitación del expediente, hasta su total resolución, en la forma reglamentaria establecida. En su consecuencia. los Centros que encontrándose en este caso vengan funcionando como Cencros docentes, scrim considerados, en tanto no recaiga aquel acuerdo. como Centros de Enseñanza libre, y a este tipo de docencia se acogerán sus alumnos (art. 31. . 41) B. O. E. 1 feb. 1956. - — 359 —
https://doi.org/10.36576/summa.4305
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