|
LA ENAJENACIÓN DE BIENES ECLESIÁSTICOS
I. DERECHO DE ENAJENAR
Una de las tesis fundamentales que el • derecho público demuestra con argumentos irrebatibles es l'a que afirma que Ia Iglesia católica tiene Ia facultad plena e independiente de adquirir, retener y administrar bienes temporales; porque, además de ser una sociedad perfecta de orden sobrenatural, es también una sociedad humana que ha menester de un patrimonio propio como medio para realizar sus destinos espirituales. No hace a mi intento el corroborar esta tesis aduciendo argumentos teológicos y definiciones pontificias. Por Io cual debo limitarme a transcribir aquí, como base de ulteriores proposiciones, el canon 1.495, en el que 5^ formula y solemnemente se proclama el derecho de Ia Iglesia en orden a Ia posesión y administración de los bienes temporales. He iaqui el texto del referido canon : " § i. La Iglesia católica y Ia Sede Apostólica, libre e independientemente de Ia potestad civil, tiene derecho innato de adquirir, retener y administrar bienes temporales para el logro de sus propios fines. § 2. También las iglesias particulares y demás personas morales erigidas por Ia autoridad eclesiástica en persona jurídica tienen derecho, a tenor de los sagrados cánones, de adquirir, retener y administrar bienes temporales. " El derecho patrimonial de Ia Iglesia católica y el de Ia Sede Apostólica es de origen divino, otorgado directamente por Jesucristo ; el derecho de las iglesias particulares y demás personas jurídicas eclesiásticas promana, como su misma existencia legal, de una disposición de Ia autoridad eclesiástica. Compete a Ia Iglesia no solamente el derecho de administración ordinari,a, en Ia que se comprenden los actos tendentes a Ia conservación y aprovechamiento de los bienes materiales, sino también el derecho de administración extraordinaria, que se caracteriza por Ia facultad de enajenar los propios bienes, tanto aquellos que de otra forma no podrían utilizarse como los que, aun pudiendo conservarse, prestan' más alto servicio mediante su enajenación y transformación en otra c'ase de bienes. La facultad de ena— 193 —
13
|