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II ESTATALES
REDEÑA I)E DERECHO DEL ESTADO SOBRE MATERIAS ECLESIÁSTICAS
En el PRIMER cuATRiMESTRE DEL AÑo ic49 no ha sido muy copiosa, entre Ia legislación estatal publicada, Ia que afecta a materias eclesiásticas; ciertas aplicaciones de principios contenidos en otras normas anteriores y agunas d sposiciones que muestran Ia orientación general, reflejada en algunos casos concretos, constituyen aque''o que principalmente hemos de recoger de esta legislación. Lo que resulta más interesante en ella es Ia ampl.'a modificación acordada en el texto del Código de Justicia Militar, alguno de cuyos preceptos conviene que sean aquí objeto de referencia.
PRELADO CONSEJERO DEL REINO
Por Decreto de jo de diciembre de 1948 (i) ha sido aprobado el Reglamento del Consejo del Reino, erç el cual se desarrollan los preceptos de Ia Ley de 26 de julio de 1947, que Io creó. El Reglamento menciona, en segundo lugar, entre los consejeros del Reino, al prelado de mayor jerarquía y antigüedad entre los que sean procuradores en Cortes (núm. 2 dei art. 3.°). De los prelados que hayan sido nombrados previamente por el Jefe del Estado procuradores en Cortes (conforme al apartado i. del art. 2* de Ia Ley de 17 de julio de 1942) habrá de ser designado para este cargo, por consiguiente, aquel a quien correspondauna más alta jerarquía eclesiástica; en este sentido parece que no sólohabrá de tenerse en cueáta Ia que fleva consgo jurisdicción especial, sino también aquella otra que^ sólo supone honor y derecho de precedencia mencionadas por el canon 271 deI C. I. C. En igualdad d3 jerarquía deberá preferirse Ia mayor antigüedad; no se determina si ésta ha de ser Ia antigüedad en esa jerarquía más alta, o Ia antigüedad en Ia condic ón de prelado, o incluso Ia antigüedad como procurador en Cortes, pero parece que Io más lógico e"s seguir el primer criterio de los apuntados y elegir, dentro de una misma jerarquía ecle(1) "Boictin Oltcial del Estado" de 1 de enero de 1949.
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