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APORTACIÓN DE SUAREZ AL DERECHO INTERNACIONAL DEL DESARROLLO
Francisco Suárez que es incuestionablemente el continuador más destacado de Francisco de Vitoria, representa en Ia historia del Derecho Internacional moderno una alta autoridad espiritual que se extiende a Io largo de los siglos xvii y parte del xvm para reaparecer reivindicado en el actuall. Este último punto —Suárez en el Derecho Internacional contemporáneo—, será el objeto principal de Ia presente exposición, Ia cual pretende mostrar y evidenciar un aspecto del pensamiento suareciano y su vigencia e influencia en Ia actual doctrina que corrientemente ya empezamos a llamar del «Derecho Internacional del DesarroUo» U)roit International du Développement, pues su fuente, como ya veremos, reside en una Escuela moderna francesa). Como cultivador del Derecho Internacional me interesa señalar esta vigencia e influencia, pues de otro modo podrían pasar injustamente desapercibidas por nuevas generaciones de juristas más inclinados a ignorar ahora sectores
1 En frase similar a ésta comenzábamos una recensión al volumen XIV correspondiente al tratado De Legibus (II, 13-20) de Ia Colección del Corpus Hispanorum de Pace. Ed. critica por L. Pereña, V. Abril, P. Suñer, E. Elorduy, C. Vülanueva, A. García y C. Baciero (CSIC, Madrid 1973). Nuestra recensión en Rev. de Politica Internacional, n. 132 (marzo-abril 1074) 322-24. El texto he vuelto a traerlo aquí pues pretendo poner el acento en Suorez en su relación con el Derecho Internacional contemporáneo. Aunque sus idaas, ciertamente, ocupan una parte relativamente muy pequeña de su gran tratado (Libro II, Cap. XIX) fueron de tal trascendencia que todavía hoy son susceptibles de exégesis. Como es sabido, Suárez volvió a ocuparse del Derecho de Gentes en su De tríplice virtute theologica (1621), es decir, 9 años después del De Legibus. Su obra defensio Fidei (1613) también contiene partes de Derecho de Gentes. Ver V. Abril, Juramento de Fidelidad y Derechos Humanos, en vol. XVIII de Ia CoI. Corpus Hispanorum de Pace. Francisco Suárez. De Iuramento Fidelitatis (CSIC, Madrid 1979) 2l9ss. Por otra parte, si consideramos a Suárez al final de Ia línea que iniciara Vitoria, en el contexto de Ia frase referida, tíos remitimos aquí aI profesor Miaja de Ia Muela, cuyas tesis no dejan lugar a dudas acerca de Ia existencia de una «escuela» española, entre cuyos rasgos distintivos figura el de Ia afirmación de una comunidad internacional y el de Ia pertenencia a ella de todos los miembros que Ia componen, con Ia particularidad además de que el bien común internacional debe prevalecer sobre el bien común de los Estados. Introducción al Derecho Internacional Público, 3 ed. (Madrid 1960) p. 285 ss. V. también del mismo autor: 'De Ia existencia de una escuela internacional española de los siglos xvi y xvn', Anuario de Ia Asociación F. de Vitoria (Madrid 1949) pp. 99-141; 'Virtualidad de Ia doctrina clásica española para Ia reconstrucción del Derecho Internacional', Actos del primer Congreso del IHLADl, vol. II (Madrid 1951) pp. 4&3^7. Una posición más matizada al respecto (frente a Ia negativa del P. Delos) en Barcia TreUes: Francisco Suárez fValladoUd 1934) p. 8 ss.
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