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TRIBUNAL DE LA DIOCESIS DE VITORIA NUUDAD DE MATRIMONIO (DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO E DíCAPAODAD PARA ASUMffi LAS OBUGACIONES)
Ante el flmo. Sr. D. FeUx Ruiz de Larrinaga Escudero Sentencia de 26 de julio de 2000 '
SUMARIO: I. Hechos alegados: 1-14. Noviazgo, matrimonio y vicisitudes de Ia causa. II. Fundamentos de Derecho: 4. Estudio del consentimiento matrimonial. 25-29 Discreción de juicio. 30-36. Libertad de elección. 37-15. Incapacidad de asumir las obligaciones. 46-52. El trastorno obsesivo-compulsivo. 53-54. El trastorno por dependencia. III. Aplicación al caso: 55-65. Las circunstancias del matrimonio en las pruebas. 66-73. Personalidad de Ia esposa. 74-78. Personalidad del esposo. rV. Parte dispositiva: 79-82. Consta Ia nulidad.
I. HECHOSALEGADOS 1. La actora es Ia mayor de dos hermanas. A los die/ años ingresó interna en Cl en un colegio de religiosas marianistas, y a los doce años su deseo era
* El desarrollo de las ciencias psicológicas y psiquiátricas nos hace ser cada día más conscientes de Ia influencia que sobre Ia unión matrimonial y su validez tienen los llamados trastornos de personalidad. Sin ser estados de enajenación que puedan calificarse como locura, sin embargo, condicionan sobremanera Ia actuación de quienes los padecen. En Ia sentencia que nos ocupa se analiza Ia influencia de dos de esos trastornos en Ia libertad interna necesaria para contraer matrimonio válido. Ya indica muy acertadamente el ponente que Io que suprime Ia libertad no es el hecho de que Ia voluntad esté sujeta a ciertos motivos, porque eso es inherente al obrar humano, sino que esos motivos determinen a Ia voluntad dominándola totalmente sin posibilidad de que pueda siquiera elegir otra actuación. En este caso se trata del trastorno obsesivo-compulsivo y del de dependencia. El ponente estudia en esta sentencia con rigor Ia influencia de ambos trastornos en el consorcio matrimonial, deduciendo Ia incapacidad matrimonial de quienes padecen dichos trastornos en un grado severo.
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