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TRIBUNAL DEL ARZOBISPADO DE BARCELONA NUUDAD DE MATWMONIO (DEFECTO DE DISCRECIÓN DE JUICIO, EVCAPACIDAD DE ASUMER LAS OBOGACIONES ESENCLUJS)
Ante el Ihno. Sr. D. Jaume Riera Sentencia de 15 de marzo de 1996 *
SUMARIO: I. Noviazgo matrimonio y cambio radical del esposo. 2. Demanda de nulidad, nombramiento de curador y actitud procesal del demandado. 11. Razones jurídicas: 3. En cuanto al defecto de discreción de juicio y Ia incapacidad de asumir las obligaciones esenciales. 4. La psicosis y el consentimiento matrimonial. HI. Razones fácticas: 5. Declaración judicial de Ia actora. 6. Prueba documental médica. 7. Informe psiquiátrico. 8. Historia clínica. 9. Prueba pericial. 10. Prueba testifical. 11. Declaración judicial del demandado. 12. Veto impuesto. IV. Parte dispositiva: consta Ia nulidad.
I. CONFIGURACIÓN DEL HECLIO 1. Don y Doña M contrajeron matrimonio canónico entre sí en Ia parroquia de Il de esta ciudad y Obispado, el 23 de abril de 1963, de cuya unión hay un hijo, de nombre S, nacido el 24 de abril de 1965. Don V y Doña M se conocieron porque eran vecinos en Ia misma escalera en el bloque donde vivían. Su noviazgo duró unos tres años y medio, al parecer con toda normalidad y ella esperaba y confiaba que Ia vida conyugal iría bien.
* A los veinte años de celebrado el matrimonio, Ia esposa presenta demanda de nulidad por incapacidad de asumir las obligaciones esenciales del malrimonio por causas de naturaleza psíquica atribuil>les al marido, fijándose el dubio por ese capi!ulo y el de defecto de discreción de juicio. Tras tres años de noviazgo se había celebrado Ia boda, dando el esposo un cambio total en su conducta: aparece agresivo, dominante, despectivo, receloso, incapaz de diálogo, cree que su esposa Ie es infieJ con otros, que intenta envenenarlo.. En realidad el esposo al contraer padecía una psicosis paranoica asintomática ([ue eclosíonó después de casado.
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