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TRIBUNAL SUPREMO DE LA SIGNATURA APOSTOLICA (Prot. 12230/80 C.A.-Legionen)
DERECHOS (VIOLACIÓN DE LA LEY EN LA DECISION DE UN DICASTERIO ROMANO) Sentencia definitiva de 22 de agosto de 1987(*)
SUMARIO: I. Species facti: Unión extintiva del Monasterio de Vega de Ia Serrana con el de Ia Santa Cruz de Sahagún, y condiciones de Ia posterior erección del Monasterio de Ia Ascensión de Zamora. II. In iure et in facto: A) Losderechos de que se trata son unos objetos histórico-artísticos depositados en los archivos leoneses por el Monasterio extinguido de Vega, y cuya propiedad y entrega solicita el Monasterio erigido después en Zamora. El actor es el Obispo de León. B) Mente de Ia Congregación de Religiosos y ejecución de Ia misma. Recurso del archivero leonés, decreto formal de Ia misma Congregación, y recurso a Ia Signatura. C) Normas legales de las que se trata en el caso. Los bienes del Monasterio extinguido pertenecen al Monasterio de Sahagún, y no se transfirieron al de Zamora, siendo además el derecho civil español aplicable el que impide Ia restitución del depósito. Consta Ia violación de Ia ley «in decernendo' por tres capítulos.
(*) Solo elogios merece Ia actitud del Sacerdote-Director del Archivo Diocesano de León y Secretario del Centro de Estudios e Investigación 'San Isidoro' por su solicitud y fidelidad en Ia custodia de los bienes depositados de los que era reponsable inmediato. Un Monasterio de benedictinas entrega en depósito unas pinturas y pergaminos en el Centro leonés. Suprimido dicho Monasterio sus bienes pasan a ser propiedad del Monasterio de Sahagún al que pasan los bienes junto con las monjas. Tiempo después, y con monjas del Monasterio de Sahagún, se erige un nuevo Monasterio en Zamora, el cual, pasados tres lustros, reclama los bienes depositados, argumentando que Ia propiedad de los mismos Ie fue otorgada por el Monasterio de Sahagún. Ante tal petición, el Obispo de León, en 1979, responde que no puede acceder porque los bienes depositados pertenecen al Monasterio de Sahagún, a pesar de un acta de este último Monasterio en el que se dice que los bienes son del Monasterio zamorano. Tras nuevas actuaciones, Ia Congregación de Religiosos e Institutos Seculares opina que los bienes en cuestión pertenecen al Monasterio de Zamora, y desea que se llegue a un acuerdo amistoso, designando un ejecutor que manda que se entreguen los objetos depositados al Monasterio de Zamora, aunque subsista Ia duda acerca de Ia propiedad de los mismos. El Archivero de León recurre esa decisión, y ante su reiteración interpone el correspondiente recurso ante Ia Congregación de Religiosos, Ia cual decide, el 20 de febrero de 1980, que los bienes en depósito son de propiedad del Monasterio de Zamora, y que las partes del contrato de depósito existente son el Monasterio zamorano y el Centro 'San Isidoro' de León. Contra este decreto se recurre ante Ia Sección Segunda de Ia Signatura Apostólica el 15 de abril de 1980. El Supremo Tribunal, a tenor del derecho civil español, que es el derecho aplicable por remisión al mismo del viejo canon 1529, y del propio ordenamiento canónico relativo a Ia unión extintiva de las personas jurídicas, reconoce que los bienes son propiedad del Monasterio de Sahagún; que el contrato de depósito subsiste entre el citado Monasterio —sucesor del de Vega de Ia Serrana— y Ia Diócesis de León; y que, en consecuencia, Ia Congregación de Religiosos e Institutos Seculares, con su decreto, violó Ia ley 'in procedendo' por tres capítulos.
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